Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023063560)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor del Patronato Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida: Actividades Culturales.
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NÚMERO 204
Martes 24 de octubre de 2023
53910
la actividad se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta a la hora de
otorgar la transferencia.
La distribución del presupuesto presentado podrá sufrir modificaciones derivadas de las necesidades de ejecución de los trabajos, siempre y cuando ello no implique ninguna variación
en la cuantía total de aquel. En el caso de que alguna de las modificaciones supere más del
10% del importe total del presupuesto, será necesaria la autorización previa por parte de la
Comisión de Seguimiento del Convenio.
Las actuaciones que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de las actuaciones financiables y a la tipología de gasto, con cargo a esta transferencia específica, deberán haberse ejecutado antes del día 31 de agosto de 2023. Conforme al proyecto presentado, los días 7
a 9 y 14 a 17 de ese mes de agosto, serán los destinados a montaje, ensayos y desmontaje.
Los días 10, 11,12 y 13, a las representaciones.
Cuarta. Pago de la transferencia específica. Justificación.
El pago de la transferencia específica se realizará de una sola vez a la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de
abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2005.
En cuanto a la justificación del proyecto, el Consorcio deberá aportar certificación de la persona titular de la Secretaría o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades
de toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados, comprendiendo,
igualmente, las aportaciones del mismo, y del cumplimiento de la finalidad de la transferencia, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados
sobre los gastos que se certifican.
Dicha certificación se acompañará de copia auténtica de las facturas acreditativas de los gastos, así como, de las transferencias bancarias de los pagos de aquéllas.
La certificación deberá contener los siguientes extremos:
a) Que los gastos realizados y pagados imputables a la transferencia corresponden a gastos exclusivos de la misma, comprendiendo dicha certificación, además de los gastos
y pagos imputables a aquélla, las aportaciones propias de la entidad beneficiaria o de
otras ayudas o subvenciones concedidas, destinadas a dicha finalidad.
b) Que los gastos y pagos efectuados responden a la naturaleza y finalidad en cuya virtud
se realiza la transferencia.
Martes 24 de octubre de 2023
53910
la actividad se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta a la hora de
otorgar la transferencia.
La distribución del presupuesto presentado podrá sufrir modificaciones derivadas de las necesidades de ejecución de los trabajos, siempre y cuando ello no implique ninguna variación
en la cuantía total de aquel. En el caso de que alguna de las modificaciones supere más del
10% del importe total del presupuesto, será necesaria la autorización previa por parte de la
Comisión de Seguimiento del Convenio.
Las actuaciones que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de las actuaciones financiables y a la tipología de gasto, con cargo a esta transferencia específica, deberán haberse ejecutado antes del día 31 de agosto de 2023. Conforme al proyecto presentado, los días 7
a 9 y 14 a 17 de ese mes de agosto, serán los destinados a montaje, ensayos y desmontaje.
Los días 10, 11,12 y 13, a las representaciones.
Cuarta. Pago de la transferencia específica. Justificación.
El pago de la transferencia específica se realizará de una sola vez a la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de
abril, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2005.
En cuanto a la justificación del proyecto, el Consorcio deberá aportar certificación de la persona titular de la Secretaría o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades
de toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados, comprendiendo,
igualmente, las aportaciones del mismo, y del cumplimiento de la finalidad de la transferencia, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados
sobre los gastos que se certifican.
Dicha certificación se acompañará de copia auténtica de las facturas acreditativas de los gastos, así como, de las transferencias bancarias de los pagos de aquéllas.
La certificación deberá contener los siguientes extremos:
a) Que los gastos realizados y pagados imputables a la transferencia corresponden a gastos exclusivos de la misma, comprendiendo dicha certificación, además de los gastos
y pagos imputables a aquélla, las aportaciones propias de la entidad beneficiaria o de
otras ayudas o subvenciones concedidas, destinadas a dicha finalidad.
b) Que los gastos y pagos efectuados responden a la naturaleza y finalidad en cuya virtud
se realiza la transferencia.