Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023063560)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor del Patronato Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida: Actividades Culturales.
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NÚMERO 204
53914
Martes 24 de octubre de 2023
Novena. Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene una naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de
aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE n.º 272, de 9 de noviembre de 2017), en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1 c) de dicho texto legal, sin perjuicio
de la aplicación de las demás normas de derecho administrativo que le sean de aplicación.
Asimismo, queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en
el apartado a) del artículo 3 de dicha Ley; así como, de conformidad con el artículo 45 de la
precitada Ley de Presupuestos Generales autonómicos de 2023, en su apartado 5.
El Convenio se regirá por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio deberá inscribirse en el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y publicarse en el Diario Oficial de Extremadura en virtud de lo establecido en el artículo 50.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, en
relación con el artículo 2.1 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula
el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura.
Décima. Resolución de controversias.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del
presente Convenio, que pudieran surgir en la aplicación del contenido de éste serán resueltas por la Comisión de Seguimiento y, si ello no fuere posible, las cuestiones litigiosas serán
resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio por ambas partes en la fecha indicada en sus respectivas firmas.
La Consejera de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes,
PD, Resolución de 02/08/2023
(DOE n.º 151, de 7 de agosto),
El Secretario General,
El Director-Gerente del Consorcio Patronato
del Festival de Teatro Clásico en el Teatro
Romano De Mérida,
PEDRO BLANCO VIVAS
JOSÉ LUIS GIL SOTO
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53914
Martes 24 de octubre de 2023
Novena. Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene una naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de
aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE n.º 272, de 9 de noviembre de 2017), en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1 c) de dicho texto legal, sin perjuicio
de la aplicación de las demás normas de derecho administrativo que le sean de aplicación.
Asimismo, queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en
el apartado a) del artículo 3 de dicha Ley; así como, de conformidad con el artículo 45 de la
precitada Ley de Presupuestos Generales autonómicos de 2023, en su apartado 5.
El Convenio se regirá por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio deberá inscribirse en el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y publicarse en el Diario Oficial de Extremadura en virtud de lo establecido en el artículo 50.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, en
relación con el artículo 2.1 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula
el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura.
Décima. Resolución de controversias.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del
presente Convenio, que pudieran surgir en la aplicación del contenido de éste serán resueltas por la Comisión de Seguimiento y, si ello no fuere posible, las cuestiones litigiosas serán
resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio por ambas partes en la fecha indicada en sus respectivas firmas.
La Consejera de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes,
PD, Resolución de 02/08/2023
(DOE n.º 151, de 7 de agosto),
El Secretario General,
El Director-Gerente del Consorcio Patronato
del Festival de Teatro Clásico en el Teatro
Romano De Mérida,
PEDRO BLANCO VIVAS
JOSÉ LUIS GIL SOTO
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