Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. Subvenciones. (2023050187)
Orden de 17 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 204
Martes 24 de octubre de 2023

53808

Artículo 5. Iniciación del procedimiento de concesión.
1. E
 l procedimiento se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria periódica aprobada
por resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura, siendo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones la publicación de la
convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, y del preceptivo extracto de la misma, de
acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, se publicará en el Portal de Subvenciones autonómico y en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura, dando así debido cumplimiento a lo establecido
en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de
2022. La convocatoria tendrá necesariamente el contenido mínimo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. El plazo mínimo para cumplimentar y presentar las solicitudes será de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en
el Diario Oficial de Extremadura y sin perjuicio de que en la misma se pueda fijar un plazo
de presentación más amplio.
3. L
 as solicitudes se confeccionarán y firmarán de forma electrónica, presentándose en todo
caso telemáticamente y de manera especial y exclusiva a través de la Plataforma Arado,
accesible en https://aradoacceso.juntaex.es a través del trámite “Ayudas Agrupaciones de
Sanidad Vegetal”, al que se accederá mediante la clave principal validada por el Servicio de
Sanidad Vegetal y de conformidad con los modelos normalizados de los anexos II y III de
estas bases reguladoras.
En dicho trámite se pondrá a disposición de las agrupaciones solicitantes el listado de socias
y socios de la agrupación que figuran en el registro de ATESVE y las referencias del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) relativas a sus integrantes
y superficies, con los datos validados que figuren en el Registro de Explotaciones Agrarias
(REXA) a 31 de diciembre del año anterior al de la correspondiente convocatoria. Sin perjuicio de lo anterior, el tratamiento de los datos del registro relativos a personas físicas se
ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y a su normativa de desarrollo.
4. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se tendrán por
presentadas en el registro aquellas solicitudes que se presenten de forma distinta a la establecida en el apartado anterior.