Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. Subvenciones. (2023050187)
Orden de 17 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 204
Martes 24 de octubre de 2023

53807

Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados”, vigente en el momento de publicación de la convocatoria correspondiente.
No obstante, para las agrupaciones de productores y productoras agrícolas que hubieran
recibido puntuación, conforme a los criterios establecidos en el artículo 6.3.f) de esta orden
para la prelación de solicitudes, por tener más del 50 % de sus integrantes y más del 50
% de la superficie total asociada inscrita en el “Registro de Operadores Titulares de Fincas
Agropecuarias Ecológicas” de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía mensual
de la ayuda se incrementará un 20 %.
De igual manera, en el caso de que la agrupación hubiera recibido puntuación, conforme a
los criterios establecidos en el artículo 6.3.g) de la presente orden para la prelación de solicitudes, por la realización de ensayos o estudios para la incorporación de nuevas técnicas
de gestión integrada de plagas, la cuantía mensual de la ayuda se incrementará un 50 %.
5. En el supuesto de que el número de solicitudes que reúnan los requisitos fuera tal que no
permitiese alcanzar dichas cantidades, se subvencionarán primero a las agrupaciones definidas en el apartado 6 de este artículo y para el resto de las agrupaciones se procederá
a excluir de la subvención las solicitudes que hubieran obtenido una menor puntuación
conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de estas bases reguladoras.
En el caso de que la dotación tampoco alcanzara para subvencionar a las agrupaciones
definidas en el apartado 6 de este artículo, se subvencionarán de entre ellas las solicitudes
que hubieran obtenido una mayor puntuación conforme a lo establecido en el artículo 6.3
de estas bases reguladoras.
6. Para garantizar la cobertura de asesoramiento técnico en función de las necesidades o expectativas de cultivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria fijará
un número mínimo de agrupaciones prestadoras de asesoramiento por grupo de cultivo
según anexo I, para lo que se considerará la superficie del cultivo principal asesorado por
la ATESVE. Este número mínimo podrá distribuirse provincialmente. En el caso de agrupaciones presentes en las dos provincias, la agrupación se adscribirá a la provincia en la que
tenga ubicada su domicilio social. En el caso de agrupaciones con más de dos grupos de
cultivos se asignará como cultivo principal de la ATESVE el de mayor superficie respecto a
la superficie definida en el anexo I de las presentes bases reguladoras.
Respecto a las agrupaciones con varias personas técnicos para el mismo grupo de cultivo,
sólo podrá seleccionarse una profesional o ATESVE por este método, excepto si no hubiera
más agrupaciones para el mismo grupo de cultivo y, en su caso, provincia.