Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. Subvenciones. (2023050187)
Orden de 17 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 204
Martes 24 de octubre de 2023
53806
3. Serán gastos subvencionables exclusivamente los destinados al pago del salario del personal técnico contratado excluyéndose los gastos consistentes en dietas, locomoción, pagas
de beneficio y cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. El importe de la ayuda por
cada agrupación de productores y productoras agrícolas, con el límite máximo previsto en
el apartado anterior, será del 100 % del coste de dichos gastos subvencionables.
Para un mismo grupo de cultivos podrá subvencionarse más de una persona técnico por
agrupación siempre que cumplan con las especificaciones reguladas en el artículo 2.
4. En todo caso, la cuantía individualizada de la ayuda de asesoramiento por cada explotación agrícola, como beneficiaria final de los servicios subvencionados, no podrá superar los
25.000 euros por un período de tres años, dando así cumplimiento a lo preceptuado en el
artículo 22.8 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
Artículo 4. Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del
título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y respetando los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad
y no discriminación.
2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes y documentación
presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con
los criterios objetivos de otorgamiento señalados en el artículo 6.3 de esta orden.
3. Excepcionalmente y al amparo de lo preceptuado en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de incrementar la pluralidad y la dispersión geográfica del asesoramiento técnico en
materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas, si debido al elevado número de
solicitudes que reúnan los requisitos existiesen agrupaciones prestadoras de asesoramiento que no pudiesen recibir el importe total de las ayudas establecidas en el presente orden
por no disponer de suficiente dotación presupuestaria, se distribuirá la cantidad disponible
para esa actividad entre todas las agrupaciones que hubiesen cumplido los requisitos,
procediéndose por tanto a un prorrateo que se justificará en el oportuno expediente de la
convocatoria.
4. En caso de prorrateo, la cuantía mensual de la ayuda por cada agrupación prestadora de
asesoramiento, en los términos establecidos en el artículo 3 de esta orden, no será inferior
al 75 % de la base mínima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social por
contingencias comunes para el grupo de cotización 2, categoría profesional de “Ingenieros
Martes 24 de octubre de 2023
53806
3. Serán gastos subvencionables exclusivamente los destinados al pago del salario del personal técnico contratado excluyéndose los gastos consistentes en dietas, locomoción, pagas
de beneficio y cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. El importe de la ayuda por
cada agrupación de productores y productoras agrícolas, con el límite máximo previsto en
el apartado anterior, será del 100 % del coste de dichos gastos subvencionables.
Para un mismo grupo de cultivos podrá subvencionarse más de una persona técnico por
agrupación siempre que cumplan con las especificaciones reguladas en el artículo 2.
4. En todo caso, la cuantía individualizada de la ayuda de asesoramiento por cada explotación agrícola, como beneficiaria final de los servicios subvencionados, no podrá superar los
25.000 euros por un período de tres años, dando así cumplimiento a lo preceptuado en el
artículo 22.8 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
Artículo 4. Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del
título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y respetando los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad
y no discriminación.
2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes y documentación
presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con
los criterios objetivos de otorgamiento señalados en el artículo 6.3 de esta orden.
3. Excepcionalmente y al amparo de lo preceptuado en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de incrementar la pluralidad y la dispersión geográfica del asesoramiento técnico en
materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas, si debido al elevado número de
solicitudes que reúnan los requisitos existiesen agrupaciones prestadoras de asesoramiento que no pudiesen recibir el importe total de las ayudas establecidas en el presente orden
por no disponer de suficiente dotación presupuestaria, se distribuirá la cantidad disponible
para esa actividad entre todas las agrupaciones que hubiesen cumplido los requisitos,
procediéndose por tanto a un prorrateo que se justificará en el oportuno expediente de la
convocatoria.
4. En caso de prorrateo, la cuantía mensual de la ayuda por cada agrupación prestadora de
asesoramiento, en los términos establecidos en el artículo 3 de esta orden, no será inferior
al 75 % de la base mínima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social por
contingencias comunes para el grupo de cotización 2, categoría profesional de “Ingenieros