Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. Subvenciones. (2023050187)
Orden de 17 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 204
Martes 24 de octubre de 2023

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5. L
 as agricultoras y agricultores que no estén afiliados a ninguna agrupación, siempre que
reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, también podrán solicitar asesoramiento técnico, asumiendo en este caso exclusivamente el coste de la prestación de
dicho servicio de asesoramiento.
Artículo 3. Cuantías y límites de las ayudas.
1. L
 as ayudas para financiar los costes correspondientes al asesoramiento técnico en materia
de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas, definido en el artículo 1.3.a), se concederán con un límite máximo mensual subvencionable, incluida la parte proporcional de paga
extra, por cada agrupación y personal técnico asignado durante el plazo de ejecución de la
actividad establecido en el artículo 10.1 de la presente orden, de 2 veces la base mínima
de cotización al Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes para el
grupo de cotización 2, categoría profesional de “Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes
Titulados” vigente en el momento de publicación de la convocatoria correspondiente. El
periodo de actividad subvencionable será de un máximo de 9 meses a realizar durante el
plazo de ejecución de la actividad establecido en el artículo 10.1 de la presente orden. El
importe de la subvención total será como máximo de 9 meses del importe mensual que se
establece.
Para las agrupaciones de productores y productoras agrícolas que hubieran recibido puntuación, conforme a los criterios establecidos en el artículo 6.3.f) de esta orden para la
prelación de solicitudes, por tener más del 50 % de sus integrantes y más del 50 % de la
superficie total asociada inscrita en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias Ecológicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía mensual de la
ayuda se incrementará un 20 %.
En el supuesto de que la agrupación de productoras y productores agrícolas hubiera recibido puntuación, conforme a los criterios establecidos en el artículo 6.3.g) de esta orden para
la prelación de solicitudes, por la realización de trabajos de investigación, ensayos, puesta
a punto e implantación de nuevos modelos y técnicas para la gestión integrada de plagas,
la cuantía mensual de la ayuda se incrementará un 50 %.
2. C
 uando el asesoramiento técnico sea prestado bajo la modalidad de contratación a tiempo
parcial, las cuantías subvencionables serán proporcionales al número de horas semanales
de jornada de trabajo. No obstante, en el supuesto de asesoramiento técnico prestado en
agrupaciones acogidas a la excepción establecida en el artículo 7.1. del Decreto 69/2016,
de 31 de mayo, por el que se regulan las agrupaciones técnicas de sanidad vegetal (ATESVE) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con superficie de actuación entre el 50 %
y el 70 % de la indicada en el anexo I de la presente orden, se subvencionará un máximo
de veinte horas semanales de jornada de trabajo.