Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. Subvenciones. (2023050187)
Orden de 17 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 204
Martes 24 de octubre de 2023

53804

2. N
 o podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna
de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo,
quedan excluidas las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente
tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda
ilegal e incompatible con el mercado interior. Finalmente, no podrán obtener la condición
de beneficiarias las empresas en crisis de acuerdo con la definición dada por el artículo 2.18
del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado, excepto aquellas que no estaban en crisis el 31 de
diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el 1
de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
3. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las solicitantes de subvenciones de importe superior a
30.000 euros incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por
la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,
deberán presentar junto con la solicitud:
a) En caso de sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar
cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declaración responsable de que han cumplido con todas las obligaciones legales exigibles con relación a dicho documento contable
y de que ha cumplido los plazos legales de pago previstos en dicha Ley 3/2004.
b) En caso de sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar
cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por persona auditora
inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo
de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el
cobro de la empresa proveedora.
4. L
 as personas beneficiarias finales de la prestación de asesoramiento técnico serán los y
las titulares de explotaciones agrícolas que ostenten la condición de PYME, de acuerdo
con los criterios regulados en el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión,
de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en
los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Asimismo, dichas explotaciones deberán encontrarse debidamente inscritas en el Registro
de Explotaciones Agrarias de la Junta de Extremadura y sus titulares cumplir los requisitos
previstos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.