Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. Subvenciones. (2023050187)
Orden de 17 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 204
Martes 24 de octubre de 2023



53803

ii. Implementación de medidas y técnicas para potenciar la fauna auxiliar y biodiversidad en las explotaciones.



iii. El análisis de los puntos críticos en la gestión fitosanitaria de las explotaciones asesoradas e incorporación de medidas de mitigación del riesgo medioambiental de las
técnicas de control de plagas.



iv. La participación en los programas de erradicación y control de plagas cuarentenarias
y de plagas emergentes, a las que se refiere el Reglamento 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de
protección contra las plagas de los vegetales.



v. La cooperación de forma activa en el mantenimiento de la red de alertas y vigilancia
fitosanitarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura que, al menos, deberá
integrar uno de los grupos de cultivo definidos en el anexo I de la presente orden y
con una red mínima de seis estaciones de control.

b) Siempre que se haya realizado el asesoramiento establecido en el apartado anterior,
también serán subvencionables los trabajos de investigación, ensayos, puesta a punto
o implantación de nuevos modelos y técnicas para la gestión integrada de plagas, cuando incidan en la mejora medioambiental de las explotaciones agrarias a través de los
siguientes aspectos:


i. Estudios y técnicas para potenciar la fauna auxiliar.



ii. Estudio de la fenología del cultivo, bioecología de sus plagas y sus umbrales y de los
métodos de control más respetuosos con el agroecosistema.



iii. Ensayos de transferencia de nuevas tecnologías no químicas de lucha contra plagas.



iv. Estrategias de reducción del uso de productos fitosanitarios.

Artículo 2. Beneficiarias.
1. Únicamente podrán ser prestadoras del asesoramiento técnico objeto de estas ayudas las
agrupaciones de productoras y productores agrícolas que hayan sido reconocidas oficialmente al amparo del Decreto 69/2016, de 31 de mayo, por el que se regulan las agrupaciones técnicas de sanidad vegetal (ATESVE) en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
o disposición reglamentaria que la sustituya, y que se encuentren activas, conforme a dicha
normativa, en el día de publicación de la correspondiente convocatoria de subvenciones.
Adicionalmente, el asesoramiento deberá versar sobre uno de los cultivos recogidos en el
anexo I de estas bases reguladoras.