Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. Subvenciones. (2023050187)
Orden de 17 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 204
Martes 24 de octubre de 2023

53802

Por todo ello, con el fin de fomentar la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola
en materia de protección de los vegetales, tal y como preceptúan el artículo 20.2 de la Ley
6/2015 Agraria de Extremadura y el artículo 25 de la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal, se
establece un régimen de ayudas para tal fin y se articula el procedimiento de su concesión. El
objetivo global es atender a la gestión integrada de plagas, a que los medios empleados sean
respetuosos con el entorno y contribuir a garantizar la trazabilidad de los productos agrarios.
En virtud de lo expuesto y al amparo de la competencia exclusiva reconocida a la Comunidad
Autónoma en el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en materia de
agricultura, previos informes favorables preceptivos de la Abogacía General de la Junta de
Extremadura y de la Intervención General de la Junta de Extremadura,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto del régimen de ayudas y actividades subvencionables.
1. E
 l régimen de ayudas regulado por las presentes bases tiene por objeto financiar, a través de agrupaciones de productores y productoras, el asesoramiento técnico en el ámbito
fitosanitario a titulares de pequeñas y medianas explotaciones agrícolas ubicadas en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de forma directa y a través del
mantenimiento de redes de alerta y vigilancia fitosanitaria en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como la realización de trabajos innovadores en el ámbito de la sanidad
vegetal que incidan en la mejora medioambiental de las explotaciones.
2. E
 stas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión,
de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en
los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y
en particular con lo establecido en su artículo 22, apartados 3.b) y 4.
3. A estos efectos, se consideran actividades subvencionables:
a) El asesoramiento técnico con las siguientes finalidades:


i. La elaboración para titulares de explotación agraria de programas de producción en
materia de sanidad vegetal y cumplimiento de la gestión integrada de plagas. Estos
programas deberán contener, como mínimo, un estudio y planificación de los medios
de lucha fitosanitarios más aconsejables, considerando los principios de actuación
de la gestión integrada de plagas preceptuados en el artículo 14 de la Directiva
2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por
la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.