Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. Subvenciones. (2023050187)
Orden de 17 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 204
Martes 24 de octubre de 2023
53801
reglamento comunitario, estando el asesoramiento vinculado a la consecución de dos de los
objetivos específicos contemplados en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115: letra e)
promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua,
el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química; y letra i) mejorar la
respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y
salud, incluida la demanda de alimentos de buena calidad, seguros y nutritivos producidos de
forma sostenible, reducir el desperdicio de alimentos, mejorar el bienestar animal y combatir
la resistencia a los antimicrobianos. Asimismo, dicho asesoramiento aborda otros aspectos
tales como los requisitos para el cumplimiento de los principios generales de la gestión integrada de plagas, la reducción del uso de productos fitosanitarios, las labores de prospección
y erradicación de plagas de cuarentena y el aumento de la biodiversidad en las explotaciones
agrarias.
Estas ayudas para asesoramiento, reguladas en la presente orden, deberán estar a disposición de todas las personas con derecho a ella en la comunidad autónoma, concediéndose en
especie mediante servicios subvencionados, pudiendo prestarse por agrupaciones de productores y productoras sin que la afiliación a éstas sea condición para tener acceso al servicio.
Asimismo, la colaboración de forma activa de las entidades subvencionadas en el mantenimiento de la red de alertas y vigilancia fitosanitarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, posibilitará que la información recogida en las estaciones de control se ponga a través
de la web de la Junta de Extremadura agricultura-ganadería/sanidad-vegetal, a disposición de
un número indefinido de usuarios sin coste por el acceso.
Por otra parte, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, advierte de la obligatoriedad de adaptar a las previsiones de la misma las
distintas bases reguladoras de concesión de subvenciones como condición legal previa para
realizar convocatorias.
Esta orden se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Se
recogen con especial atención los principios de la ley autonómica recogidos en los artículos
3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la
Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de
interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 29, de representación equilibrada de
los órganos directivos y colegiados; 31, de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así
mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura
sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral,
económica y cultural.
Martes 24 de octubre de 2023
53801
reglamento comunitario, estando el asesoramiento vinculado a la consecución de dos de los
objetivos específicos contemplados en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115: letra e)
promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua,
el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química; y letra i) mejorar la
respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y
salud, incluida la demanda de alimentos de buena calidad, seguros y nutritivos producidos de
forma sostenible, reducir el desperdicio de alimentos, mejorar el bienestar animal y combatir
la resistencia a los antimicrobianos. Asimismo, dicho asesoramiento aborda otros aspectos
tales como los requisitos para el cumplimiento de los principios generales de la gestión integrada de plagas, la reducción del uso de productos fitosanitarios, las labores de prospección
y erradicación de plagas de cuarentena y el aumento de la biodiversidad en las explotaciones
agrarias.
Estas ayudas para asesoramiento, reguladas en la presente orden, deberán estar a disposición de todas las personas con derecho a ella en la comunidad autónoma, concediéndose en
especie mediante servicios subvencionados, pudiendo prestarse por agrupaciones de productores y productoras sin que la afiliación a éstas sea condición para tener acceso al servicio.
Asimismo, la colaboración de forma activa de las entidades subvencionadas en el mantenimiento de la red de alertas y vigilancia fitosanitarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, posibilitará que la información recogida en las estaciones de control se ponga a través
de la web de la Junta de Extremadura agricultura-ganadería/sanidad-vegetal, a disposición de
un número indefinido de usuarios sin coste por el acceso.
Por otra parte, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, advierte de la obligatoriedad de adaptar a las previsiones de la misma las
distintas bases reguladoras de concesión de subvenciones como condición legal previa para
realizar convocatorias.
Esta orden se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Se
recogen con especial atención los principios de la ley autonómica recogidos en los artículos
3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la
Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de
interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 29, de representación equilibrada de
los órganos directivos y colegiados; 31, de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así
mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura
sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral,
económica y cultural.