Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. Subvenciones. (2023050187)
Orden de 17 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 204
Martes 24 de octubre de 2023
I
53800
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
ORDEN de 17 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras
de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico
al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad
Autónoma de Extremadura. (2023050187)
La Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, publicada en el DOE n.º 59, de 26
de marzo de 2015, preceptúa en su artículo 17 que la Administración autonómica, en ejercicio
de sus competencias en materia de sanidad vegetal, velará especialmente para garantizar
de forma eficaz en Extremadura el cumplimiento de las normas de la Unión Europea y de las
dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, la seguridad alimentaria, la rentabilidad de las explotaciones, la calidad de la producción y la preservación del medio ambiente,
y para que los medios que se empleen en la consecución de estos objetivos respeten la salud
de personas aplicadoras, productoras, manipuladoras de vegetales y consumidoras. En su artículo 20, dicha ley promueve la gestión integrada de plagas vegetales y, asimismo, proclama
que la Administración autonómica potenciará la especialización de profesionales en sanidad
vegetal e incentivará la prestación de asistencia técnica en materia de sanidad vegetal a través de las agrupaciones de productores y productoras.
En este sentido, la sanidad vegetal ya no se entiende como una simple lucha contra plagas.
La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal recoge en su articulado, además de
la prevención y la lucha contra plagas, la racionalización del uso de medios de defensa fitosanitaria, subordinándolo a la salud de las personas y de los animales y a su compatibilidad con
el desarrollo de una agricultura sostenible respetuosa con el medio ambiente.
Adicionalmente, el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el
marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, incide en
su articulado sobre la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los mismos en la salud
humana y en el medio ambiente, así como el fomento de la gestión integrada de plagas y de
planteamientos o técnicas alternativos, tales como los métodos no químicos.
Es necesario compatibilizar el régimen de ayudas que establece esta orden con el Reglamento
(UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En concreto, estas ayudas se conectan al artículo 22 del referido
Martes 24 de octubre de 2023
I
53800
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
ORDEN de 17 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras
de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico
al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad
Autónoma de Extremadura. (2023050187)
La Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, publicada en el DOE n.º 59, de 26
de marzo de 2015, preceptúa en su artículo 17 que la Administración autonómica, en ejercicio
de sus competencias en materia de sanidad vegetal, velará especialmente para garantizar
de forma eficaz en Extremadura el cumplimiento de las normas de la Unión Europea y de las
dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, la seguridad alimentaria, la rentabilidad de las explotaciones, la calidad de la producción y la preservación del medio ambiente,
y para que los medios que se empleen en la consecución de estos objetivos respeten la salud
de personas aplicadoras, productoras, manipuladoras de vegetales y consumidoras. En su artículo 20, dicha ley promueve la gestión integrada de plagas vegetales y, asimismo, proclama
que la Administración autonómica potenciará la especialización de profesionales en sanidad
vegetal e incentivará la prestación de asistencia técnica en materia de sanidad vegetal a través de las agrupaciones de productores y productoras.
En este sentido, la sanidad vegetal ya no se entiende como una simple lucha contra plagas.
La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal recoge en su articulado, además de
la prevención y la lucha contra plagas, la racionalización del uso de medios de defensa fitosanitaria, subordinándolo a la salud de las personas y de los animales y a su compatibilidad con
el desarrollo de una agricultura sostenible respetuosa con el medio ambiente.
Adicionalmente, el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el
marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, incide en
su articulado sobre la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los mismos en la salud
humana y en el medio ambiente, así como el fomento de la gestión integrada de plagas y de
planteamientos o técnicas alternativos, tales como los métodos no químicos.
Es necesario compatibilizar el régimen de ayudas que establece esta orden con el Reglamento
(UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En concreto, estas ayudas se conectan al artículo 22 del referido