Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. Subvenciones. (2023050187)
Orden de 17 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 204
Martes 24 de octubre de 2023
53818
f) Cuando las beneficiarias hayan consentido en la comprobación telemática de las obligaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y
con la Hacienda Pública autonómica, se procederá a dicha verificación telemática para el
pago de las ayudas. En caso contrario, deberán aportar los correspondientes certificados
junto con la solicitud de pago.
4. En todo caso, de acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerará gasto realizado el
que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. En el caso de pagas extras que incluyan meses trabajados anteriores a la fecha
de solicitud de la ayuda, exclusivamente se financiará la parte proporcional de los meses
acogidos a la subvención.
Artículo 11. Pago de la subvención.
El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la
agrupación de productores y productoras prestadora del asesoramiento técnico, dada de alta
en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa
certificación de que ha realizado la actividad para la que se concedió y tras comprobarse que
se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda
estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social.
Artículo 12. Pérdida del derecho al cobro.
1. Procederá la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención en los supuestos
de falta de justificación o justificación insuficiente dentro del plazo máximo de presentación
establecido en el artículo 10.1 de esta orden, así como en el caso de incumplimiento del
plazo intermedio de entrega de la documentación justificativa al que se refiere el artículo
10.2 de las presentes bases reguladoras.
2. C
uando se verifique, una vez transcurrido el plazo máximo de presentación establecido en
el artículo 10.1 de esta orden, la falta de justificación o justificación insuficiente de los gastos subvencionados, el alcance de la pérdida del derecho al cobro se determinará aplicando
a la cuantía de la subvención concedida el porcentaje de gastos sin justificar, de conformidad con lo establecido en la letra b) del apartado 7 del artículo siguiente.
3. C
uando se verifique el incumplimiento del plazo intermedio de entrega de la documentación
justificativa al que se refiere el artículo 10.2 de las presentes bases reguladoras, el alcance
de la pérdida del derecho al cobro se fijará en el 10 % de la subvención concedida.
Martes 24 de octubre de 2023
53818
f) Cuando las beneficiarias hayan consentido en la comprobación telemática de las obligaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y
con la Hacienda Pública autonómica, se procederá a dicha verificación telemática para el
pago de las ayudas. En caso contrario, deberán aportar los correspondientes certificados
junto con la solicitud de pago.
4. En todo caso, de acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerará gasto realizado el
que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. En el caso de pagas extras que incluyan meses trabajados anteriores a la fecha
de solicitud de la ayuda, exclusivamente se financiará la parte proporcional de los meses
acogidos a la subvención.
Artículo 11. Pago de la subvención.
El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la
agrupación de productores y productoras prestadora del asesoramiento técnico, dada de alta
en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa
certificación de que ha realizado la actividad para la que se concedió y tras comprobarse que
se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda
estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social.
Artículo 12. Pérdida del derecho al cobro.
1. Procederá la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención en los supuestos
de falta de justificación o justificación insuficiente dentro del plazo máximo de presentación
establecido en el artículo 10.1 de esta orden, así como en el caso de incumplimiento del
plazo intermedio de entrega de la documentación justificativa al que se refiere el artículo
10.2 de las presentes bases reguladoras.
2. C
uando se verifique, una vez transcurrido el plazo máximo de presentación establecido en
el artículo 10.1 de esta orden, la falta de justificación o justificación insuficiente de los gastos subvencionados, el alcance de la pérdida del derecho al cobro se determinará aplicando
a la cuantía de la subvención concedida el porcentaje de gastos sin justificar, de conformidad con lo establecido en la letra b) del apartado 7 del artículo siguiente.
3. C
uando se verifique el incumplimiento del plazo intermedio de entrega de la documentación
justificativa al que se refiere el artículo 10.2 de las presentes bases reguladoras, el alcance
de la pérdida del derecho al cobro se fijará en el 10 % de la subvención concedida.