Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. Subvenciones. (2023050187)
Orden de 17 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 204
Martes 24 de octubre de 2023

53817

Artículo 10. Justificación de la subvención.
1. Las actuaciones objeto de subvención se deberán ejecutar entre el 1 de febrero y el 15 de
diciembre del año de la convocatoria, justificándose en todo caso antes del 25 de diciembre
de dicho año. No obstante, excepcionalmente, debido a la naturaleza de las actividades objeto de esta subvención y atendiendo a las características de los ciclos productivos, podrán
subvencionarse actividades ya iniciadas, pero no finalizadas a fecha de presentación de la
solicitud, siempre que la obtención de esta subvención sea indispensable para el normal
desarrollo de las mismas.
2. S
 in perjuicio del plazo máximo de justificación fijado en el apartado anterior, las agrupaciones de productores y productoras deberán presentar las nóminas del personal técnico
contratado y su acreditación de pago, correspondientes a los meses vencidos desde febrero
hasta el anterior al de aquel en que se notifique la resolución de concesión de las ayudas,
en el plazo máximo e improrrogable de quince días hábiles contados desde el siguiente al
de la fecha de dicha notificación.
3. Las agrupaciones de productores y productoras, mediante formulario que se ajustará al
modelo establecido en el anexo VI de estas bases reguladoras, deberán presentar la siguiente documentación justificativa por cada persona técnico asesora:
a) Memoria de actividad de los trabajos de gestión integrada de plagas desarrollados en
el año en la agrupación, redactada y firmada por el técnico asesor o la técnico asesora,
comprensiva del período en el que se ejecuta la actividad subvencionada y cuyo contenido mínimo se ajustará a lo determinado en el anexo VII de la presente orden, incluyendo un resumen del libro de visitas en el que se reflejen los asesoramientos realizados.
b) Nóminas del personal técnico contratado y acreditación de los correspondientes pagos.
c) Certificación, firmada por la Presidencia de la agrupación y por la persona técnico asesora, acreditando la realización de los programas fitosanitarios aprobados y el correcto
desarrollo de los mismos. Dicha certificación se ajustará al modelo establecido en el
anexo VIII de las presentes bases reguladoras y se acompañará de la relación de titulares que han cumplido en su totalidad el programa fitosanitario. Estos últimos datos se
incluirán desagregados por sexo.
d) Alta de terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de
Extremadura en el caso de que la misma no se hubiera producido con anterioridad.
e) Resumen de los trabajos de investigación, ensayos, puesta a punto o implantación de
nuevos modelos y técnicas para la gestión integrada de plagas incluyendo al menos un
avance de los resultados de los mismos.