Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. Subvenciones. (2023050187)
Orden de 17 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 204
Martes 24 de octubre de 2023

53816

i) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de las actuaciones subvencionables, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
j) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así
como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.
k) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma
actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración Pública Nacional o
Internacional.
l) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como,
previo al pago de la misma, encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social, en
aquellos casos en que la agrupación solicitante no haya otorgado autorización expresa
para que puedan ser recabados directamente por el órgano gestor en la solicitud de
ayuda.
m) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos al objeto de las actuaciones de comprobación y control. La llevanza de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas
a la operación.
n) C
 omunicar al órgano concedente de la ayuda todos los cambios relativos a la Junta de
Gobierno o al domicilio de la agrupación durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control. Dicha comunicación deberá cursarse en el plazo
máximo de diez días hábiles desde que se produjera el cambio.
o) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos del artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
p) Dar información y publicidad a la parte de financiación autonómica de la ayuda, mediante cartel informativo o placa en la sede social de la entidad beneficiaria.
q) En su caso, comunicar entre el 15 de enero y el 15 de febrero del año en que se realicen los trabajos de investigación, ensayos, puesta a punto o implantación de nuevos
modelos y técnicas para la gestión integrada de plagas, conforme a lo preceptuado en
el artículo 6.3.g) de estas bases reguladoras. El incumplimiento de dicho plazo conllevará la imposibilidad de puntuar dichos trabajos. En el anexo IX de la presente orden
se establecen tanto el contenido de esta comunicación como los requisitos que deben
cumplir los ensayos o estudios.