Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. Subvenciones. (2023050187)
Orden de 17 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 204
Martes 24 de octubre de 2023
53815
c) Disponer de una base de datos informatizada de sus integrantes y ámbito territorial de
actuación, desagregadas por sexo, así como de un sistema de registro documental que
permita acreditar en cualquier momento la fecha de adhesión de titulares de explotaciones agrícolas a la agrupación y la superficie gestionada.
d) Disponer de las instalaciones y los medios materiales necesarios para realizar los seguimientos y diagnósticos de plagas y prestar la labor de asesoramiento, incluido un PC
con conexión a internet y correo electrónico para la persona técnico asesora, y tablet o
móvil para la toma de datos en campo.
e) Disponer de un procedimiento de atención al público, que se realizará en horario compatible con la actividad agraria y con un ámbito de atención adecuado a la localización,
dimensión, número y tipología de las explotaciones a las que se pretende ofrecer el
asesoramiento.
f) Prestar el asesoramiento siguiendo las directrices técnicas fijadas en el anexo IV de las
presentes bases reguladoras, que serán susceptibles de ser actualizadas en cada orden
de convocatoria, y conforme a los principios generales de la gestión integrada de plagas
enunciados en el anexo I del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que
se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos
fitosanitarios.
g) Disponer de un Libro de visitas y actuaciones debidamente actualizado relativo al asesoramiento prestado a los productores y productoras agrícolas, con el contenido mínimo
establecido en el anexo V de esta orden. Las agrupaciones deberán incluir en su base
de datos informatizada, a tal efecto, los asientos de los servicios de asesoramiento
prestados con indicación, al menos, de los datos identificativos de las agricultoras y
los agricultores demandante, desagregados por sexo, y de la explotación, los temas de
consulta, el consejo o propuestas de mejora y el tiempo dedicado a ese asesoramiento
técnico. Se habilitará una hoja de registro en soporte papel en el que se recojan los
datos, incluidas casillas de sexo (Mujer/Hombre), fecha y firma de la persona asesorada, que podrá coincidir con el Libro de visitas si éste es también en soporte papel. Este
sistema de registro y el Libro de visitas serán accesibles a la autoridad competente, con
el fin de efectuar el seguimiento y control de las actuaciones que realiza la agrupación.
La información generada estará sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
h) Realizar las actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención en el plazo y
forma establecidos.
Martes 24 de octubre de 2023
53815
c) Disponer de una base de datos informatizada de sus integrantes y ámbito territorial de
actuación, desagregadas por sexo, así como de un sistema de registro documental que
permita acreditar en cualquier momento la fecha de adhesión de titulares de explotaciones agrícolas a la agrupación y la superficie gestionada.
d) Disponer de las instalaciones y los medios materiales necesarios para realizar los seguimientos y diagnósticos de plagas y prestar la labor de asesoramiento, incluido un PC
con conexión a internet y correo electrónico para la persona técnico asesora, y tablet o
móvil para la toma de datos en campo.
e) Disponer de un procedimiento de atención al público, que se realizará en horario compatible con la actividad agraria y con un ámbito de atención adecuado a la localización,
dimensión, número y tipología de las explotaciones a las que se pretende ofrecer el
asesoramiento.
f) Prestar el asesoramiento siguiendo las directrices técnicas fijadas en el anexo IV de las
presentes bases reguladoras, que serán susceptibles de ser actualizadas en cada orden
de convocatoria, y conforme a los principios generales de la gestión integrada de plagas
enunciados en el anexo I del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que
se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos
fitosanitarios.
g) Disponer de un Libro de visitas y actuaciones debidamente actualizado relativo al asesoramiento prestado a los productores y productoras agrícolas, con el contenido mínimo
establecido en el anexo V de esta orden. Las agrupaciones deberán incluir en su base
de datos informatizada, a tal efecto, los asientos de los servicios de asesoramiento
prestados con indicación, al menos, de los datos identificativos de las agricultoras y
los agricultores demandante, desagregados por sexo, y de la explotación, los temas de
consulta, el consejo o propuestas de mejora y el tiempo dedicado a ese asesoramiento
técnico. Se habilitará una hoja de registro en soporte papel en el que se recojan los
datos, incluidas casillas de sexo (Mujer/Hombre), fecha y firma de la persona asesorada, que podrá coincidir con el Libro de visitas si éste es también en soporte papel. Este
sistema de registro y el Libro de visitas serán accesibles a la autoridad competente, con
el fin de efectuar el seguimiento y control de las actuaciones que realiza la agrupación.
La información generada estará sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
h) Realizar las actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención en el plazo y
forma establecidos.