Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. Subvenciones. (2023050187)
Orden de 17 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 204
Martes 24 de octubre de 2023
53814
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las subvenciones concedidas serán
objeto de publicación en el Portal de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en
el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los
efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme
al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en
virtud de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
5. C
ontra la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible, quien será la competente para su resolución, o ante
el órgano que dicta la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución del recurso de alzada no procederá ningún otro
recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos
en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 8. Modificación de la resolución.
Una vez notificada la resolución de concesión y antes de que se efectúe el pago a la agrupación prestadora del asesoramiento, la obtención por ésta de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
que implique una financiación sobrevenida superior al 100 % del coste de la actividad subvencionada, dará lugar, en todo caso, a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 9. Obligaciones de las agrupaciones de productores y productoras.
Las agrupaciones que presten el asesoramiento técnico objeto de las ayudas reguladas en
esta orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Las establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Sufragar la totalidad de los gastos derivados del asesoramiento técnico en materia de
sanidad vegetal, de la cooperación con la Red de Alerta y Vigilancia Fitosanitaria de Extremadura y de la realización de ensayos.
Martes 24 de octubre de 2023
53814
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las subvenciones concedidas serán
objeto de publicación en el Portal de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en
el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los
efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme
al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en
virtud de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
5. C
ontra la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible, quien será la competente para su resolución, o ante
el órgano que dicta la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al
de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución del recurso de alzada no procederá ningún otro
recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos
en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 8. Modificación de la resolución.
Una vez notificada la resolución de concesión y antes de que se efectúe el pago a la agrupación prestadora del asesoramiento, la obtención por ésta de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
que implique una financiación sobrevenida superior al 100 % del coste de la actividad subvencionada, dará lugar, en todo caso, a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 9. Obligaciones de las agrupaciones de productores y productoras.
Las agrupaciones que presten el asesoramiento técnico objeto de las ayudas reguladas en
esta orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Las establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Sufragar la totalidad de los gastos derivados del asesoramiento técnico en materia de
sanidad vegetal, de la cooperación con la Red de Alerta y Vigilancia Fitosanitaria de Extremadura y de la realización de ensayos.