Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. Subvenciones. (2023050187)
Orden de 17 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 204
Martes 24 de octubre de 2023
53813
en el anexo IX de las presentes bases reguladoras, dando traslado de dicho informe a la
Comisión de Valoración, en todo caso, antes del 10 de marzo del año en que se publique la
correspondiente convocatoria. Los ensayos o estudios que sean informados negativamente
no recibirán puntuación por este concepto.
El Equipo de Evaluación, asesorado por la persona coordinadora del grupo de cultivos objeto
del ensayo, estará formado por las personas que ostenten:
— La Jefatura de Servicio de Sanidad Vegetal, actuando como suplente la Jefatura de Sección de Sanidad Vegetal.
— La Dirección de Programas de Producción Integrada, Diagnósticos y Avisos Agrícolas,
actuando como suplente la Jefatura de Sección de Laboratorio de Diagnóstico.
— La Jefatura de Sección de Avisos Agrícolas, actuando como suplente la Jefatura de Sección de Protección integrada.
7.
El órgano instructor elevará propuesta de resolución debidamente motivada al órgano
competente para resolver, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se
propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Artículo 7. Resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión, de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias, será la persona titular de la Secretaría General de la
Consejería que tenga asignadas las funciones en materia de agricultura.
2. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, por aplicación
del artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y se computará a partir de la publicación de la correspondiente
convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. El vencimiento de dicho plazo máximo,
sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a las agrupaciones interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo conforme al artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
3. L
a resolución dictada será notificada a las agrupaciones interesadas con arreglo a lo preceptuado en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Martes 24 de octubre de 2023
53813
en el anexo IX de las presentes bases reguladoras, dando traslado de dicho informe a la
Comisión de Valoración, en todo caso, antes del 10 de marzo del año en que se publique la
correspondiente convocatoria. Los ensayos o estudios que sean informados negativamente
no recibirán puntuación por este concepto.
El Equipo de Evaluación, asesorado por la persona coordinadora del grupo de cultivos objeto
del ensayo, estará formado por las personas que ostenten:
— La Jefatura de Servicio de Sanidad Vegetal, actuando como suplente la Jefatura de Sección de Sanidad Vegetal.
— La Dirección de Programas de Producción Integrada, Diagnósticos y Avisos Agrícolas,
actuando como suplente la Jefatura de Sección de Laboratorio de Diagnóstico.
— La Jefatura de Sección de Avisos Agrícolas, actuando como suplente la Jefatura de Sección de Protección integrada.
7.
El órgano instructor elevará propuesta de resolución debidamente motivada al órgano
competente para resolver, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se
propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Artículo 7. Resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión, de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias, será la persona titular de la Secretaría General de la
Consejería que tenga asignadas las funciones en materia de agricultura.
2. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, por aplicación
del artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y se computará a partir de la publicación de la correspondiente
convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. El vencimiento de dicho plazo máximo,
sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a las agrupaciones interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo conforme al artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
3. L
a resolución dictada será notificada a las agrupaciones interesadas con arreglo a lo preceptuado en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.