Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Vegetal. Subvenciones. (2023050187)
Orden de 17 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 204
Martes 24 de octubre de 2023

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4. C
 uando se verifique que, una vez finalizados los trabajos de investigación o ensayos, la
memoria final de los mismos, en cuanto a su desarrollo y publicación, no se adaptara a la
propuesta presentada e informada por el Equipo de Evaluación y a las directrices y recomendaciones dadas desde el Servicio de Sanidad Vegetal dentro de su labor de supervisión,
seguimiento y acción correctora que se recoge en el anexo IV de la presente orden, se
producirá una pérdida del derecho al cobro que se fijará en el incremento de la subvención
adicional concedida por realización de trabajos de investigación o ensayos.
5. La asistencia del personal técnico a menos de un 80 % de las reuniones periódicas de
coordinación y seguimiento de actividades, que se programen desde el Servicio de Sanidad
Vegetal, se considerará un incumplimiento parcial de los objetivos de la subvención que
dará lugar a la pérdida del 25% del derecho al cobro. La asistencia a menos de un 65 % de
las reuniones se considerará un incumplimiento total de dichos objetivos que dará lugar a
la pérdida del 100% del derecho al cobro. Para grupos de cultivos que representen menos
del 15 % de la superficie asesorada, estos porcentajes se aplicarán sobre el 30% de las
reuniones periódicas programadas.
6. C
 uando dejen de realizarse y comunicarse, en la forma y tiempo fijados desde el Servicio
de Sanidad Vegetal, el seguimiento de las plagas del grupo o grupos de cultivo en un porcentaje igual o superior al 20 % de los requeridos durante el período de seguimiento, se
considerará un incumplimiento parcial de los objetivos de la subvención que dará lugar a
la pérdida del 25% del derecho al cobro. Cuando deje de realizarse el seguimiento en un
porcentaje igual o superior al 35 %, se considerará un incumplimiento total de dichos objetivos que dará lugar a la pérdida del 100% del derecho al cobro.
7. La resolución motivada que declare la pérdida total o parcial del derecho al cobro será
adoptada por el mismo órgano competente para resolver el procedimiento de concesión,
previo trámite de audiencia al interesado, siéndole aplicable el régimen de recursos regulado en el artículo 7.5 de esta orden.
Artículo 13. Control, verificación y reintegro de las ayudas.
1. L
 os servicios técnicos de la Consejería competente en materia de agricultura realizarán
las oportunas inspecciones técnicas y financieras. En este sentido, la Dirección General
que tenga asignadas las funciones de sanidad vegetal comprobará la ejecución de los
programas fitosanitarios aprobados para cada agrupación y efectuará controles tendentes
a comprobar la correcta justificación de los gastos derivados del cumplimiento de dichos
programas.
2. Los adjudicatarios de las subvenciones, en cada ejercicio presupuestario, deberán justificar documentalmente su destino mediante la certificación de los gastos realizados en el