Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2023063469)
Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2023/2024.
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NÚMERO 203
Lunes 23 de octubre de 2023
53706
2. Adecuación del proyecto a los fines de la convocatoria (máximo 3 puntos).
2.1 Aportar a las familias información de la realidad escolar y del proceso de aprendizaje
de sus hijos e hijas (1 punto).
2.2. Formar a las familias en educación en valores, principalmente en aquellos aspectos
relacionados con la educación para la salud, habilidades para la gestión y regulación
emocional, educación afectivo - sexual, educación para el consumo, educación para la
convivencia, educación para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres,
educar en el uso de redes sociales, educar para la sostenibilidad y educación vial (1
punto).
2.3 Asegurar el desarrollo continuado y eficiente de escuelas de madres y padres vinculadas a la comunidad escolar (1 punto).
3. Otros (máximo 4 puntos):
3.1 No haber recibido ayuda en la convocatoria anterior: (1 punto).
3.2 Asociaciones vinculadas a centros educativos declarados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional como Centros de Atención Educativa Preferente.
(1 punto).
3.3 Asociaciones vinculadas a centros pertenecientes a las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa: (1 punto).
3.4 Proyectos que acrediten implicación de distintos sectores de la comunidad educativa y
social, mediante el compromiso expreso de participación de distintas instancias (ayuntamientos, servicios sociales, etc.): (1 punto).
Para ello, deberá aportar el anexo VII debidamente cumplimentado, sellado y firmado.
Undécimo. Ordenación, instrucción y comisión de valoración.
1. L
a ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
2. E
l órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
3. Para la valoración de los proyectos y la distribución de las ayudas, se constituirá una comisión presidida por el Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión
Lunes 23 de octubre de 2023
53706
2. Adecuación del proyecto a los fines de la convocatoria (máximo 3 puntos).
2.1 Aportar a las familias información de la realidad escolar y del proceso de aprendizaje
de sus hijos e hijas (1 punto).
2.2. Formar a las familias en educación en valores, principalmente en aquellos aspectos
relacionados con la educación para la salud, habilidades para la gestión y regulación
emocional, educación afectivo - sexual, educación para el consumo, educación para la
convivencia, educación para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres,
educar en el uso de redes sociales, educar para la sostenibilidad y educación vial (1
punto).
2.3 Asegurar el desarrollo continuado y eficiente de escuelas de madres y padres vinculadas a la comunidad escolar (1 punto).
3. Otros (máximo 4 puntos):
3.1 No haber recibido ayuda en la convocatoria anterior: (1 punto).
3.2 Asociaciones vinculadas a centros educativos declarados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional como Centros de Atención Educativa Preferente.
(1 punto).
3.3 Asociaciones vinculadas a centros pertenecientes a las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa: (1 punto).
3.4 Proyectos que acrediten implicación de distintos sectores de la comunidad educativa y
social, mediante el compromiso expreso de participación de distintas instancias (ayuntamientos, servicios sociales, etc.): (1 punto).
Para ello, deberá aportar el anexo VII debidamente cumplimentado, sellado y firmado.
Undécimo. Ordenación, instrucción y comisión de valoración.
1. L
a ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
2. E
l órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
3. Para la valoración de los proyectos y la distribución de las ayudas, se constituirá una comisión presidida por el Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión