Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2023063469)
Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2023/2024.
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NÚMERO 203
Lunes 23 de octubre de 2023
53704
Las personas interesadas que utilicen medios electrónicos deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas de DNI electrónico o certificado
electrónico en vigor, y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica para su obtención es:
http://www.cert.fnmt.es/
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de ordenación e instrucción comprobará de oficio que la entidad solicitante se encuentra al corriente de las
obligaciones con las haciendas estatal y autonómica, así como frente a la Seguridad Social.
En caso de oponerse a que se realice esa consulta de oficio, se expresará dicha oposición
en la solicitud y deberán adjuntarse las correspondientes certificaciones.
5. Asimismo, comprende una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en
las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2
y 12.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (Anexo I B).
6. D
e conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la
solicitud de ayuda económica no se encontrase debidamente cumplimentada en todos sus
apartados o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá al interesado para
que en un plazo de 10 de días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su petición, previa
resolución dictada en los términos previstos en la citada ley.
7. Podrán acceder a toda la información relacionada con las convocatorias de ayudas AMPA a
través de la dirección web https://www.educarex.es/ampas
Octavo. Procedimiento de concesión.
1 El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta resolución se tramitará
en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, de acuerdo con
los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. No obstante, a lo anterior, para el caso de que la cuantía de las cantidades a subvencionar supere
el importe global máximo destinado a las subvenciones, se aplicará la excepción prevista
en el artículo 22.1, párrafo segundo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, prorrateando las cuantías en la forma prevista
en el apartado 4 del artículo siguiente, ello en atención de fomentar la mayor participación
posible de asociaciones de madres y padres.
2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán de acuerdo a los criterios de evaluación previstos en el apartado 10 de esta resolución.
Lunes 23 de octubre de 2023
53704
Las personas interesadas que utilicen medios electrónicos deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas de DNI electrónico o certificado
electrónico en vigor, y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica para su obtención es:
http://www.cert.fnmt.es/
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de ordenación e instrucción comprobará de oficio que la entidad solicitante se encuentra al corriente de las
obligaciones con las haciendas estatal y autonómica, así como frente a la Seguridad Social.
En caso de oponerse a que se realice esa consulta de oficio, se expresará dicha oposición
en la solicitud y deberán adjuntarse las correspondientes certificaciones.
5. Asimismo, comprende una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en
las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2
y 12.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (Anexo I B).
6. D
e conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la
solicitud de ayuda económica no se encontrase debidamente cumplimentada en todos sus
apartados o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá al interesado para
que en un plazo de 10 de días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su petición, previa
resolución dictada en los términos previstos en la citada ley.
7. Podrán acceder a toda la información relacionada con las convocatorias de ayudas AMPA a
través de la dirección web https://www.educarex.es/ampas
Octavo. Procedimiento de concesión.
1 El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta resolución se tramitará
en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, de acuerdo con
los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. No obstante, a lo anterior, para el caso de que la cuantía de las cantidades a subvencionar supere
el importe global máximo destinado a las subvenciones, se aplicará la excepción prevista
en el artículo 22.1, párrafo segundo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, prorrateando las cuantías en la forma prevista
en el apartado 4 del artículo siguiente, ello en atención de fomentar la mayor participación
posible de asociaciones de madres y padres.
2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán de acuerdo a los criterios de evaluación previstos en el apartado 10 de esta resolución.