Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2023063469)
Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2023/2024.
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NÚMERO 203
Lunes 23 de octubre de 2023

53703

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
Sexto. Publicidad de la subvención.
Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de
programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. Para
ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos, así
como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación: “Proyecto Subvencionado por la Junta de Extremadura. Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional”,
así como el logotipo correspondiente. El logotipo está disponible en la dirección
https://www.educarex.es/ampas
Séptimo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que se acompañan como
anexos: I (A) y I (B).
2. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad de la Dirección
General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa de la Consejería de
Educación, Ciencia y Formación Profesional, acompañadas de la siguiente documentación:
• Certificación acreditativa de la representación que ostenta la persona firmante de la solicitud (anexo II).
• Proyecto que se pretende desarrollar conforme a la estructura del anexo III.
• Declaración sobre compatibilidad de ayudas (anexo IV).
• En su caso, compromiso expreso de participación. (Anexo VII)
3. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el
día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura de
la presente resolución y del extracto de la misma previsto en el artículo 20.8, a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Dichas solicitudes se presentarán:
Por medios electrónicos, preferentemente en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura ubicado en la siguiente dirección electrónica (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en
el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.