Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Ocupacional. Subvenciones. (2023063609)
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2023, dirigidas a entidades promotoras del Programa de Unidades de Promoción y Desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 203
Lunes 23 de octubre de 2023
53747
mentación identificativa de la personalidad de los solicitantes y acreditativa de poder
suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de la entidad promotora, en el caso de que el solicitante manifieste oposición a que se incorpore de oficio
mediante la correspondiente consulta.
B) C
opia de la tarjeta fiscal de la entidad promotora y del NIF del representante, en el
caso de que el solicitante se haya opuesto en la solicitud a que el órgano gestor pueda
consultar estos datos de oficio, de acuerdo con los datos de identificación que obren
en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios
ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación y Consulta de Datos de
identidad (SVDI).
C) Acreditación que implique competencias en materia de promoción de empleo de la entidad promotora, en caso de organismos autónomos u otras entidades con competencia
en materia de empleo dependientes o asimiladas a dichas entidades locales y cuya
titularidad correspondan íntegramente a los mismos.
D) C
ertificación acreditativa de la financiación de aquella parte del proyecto que no financie
el Servicio Extremeño Público de Empleo, teniendo en cuenta:
— No se consignará un importe concreto ya que la financiación resultará del desarrollo
real del proyecto, pues éste es estimativo.
— La certificación recaerá en el órgano competente de la entidad promotora.
E) Alta de terceros (en el caso de no estar dado de alta en el Subsistema de Terceros de la
Junta de Extremadura).
F) E
n el supuesto de no autorizar a que el órgano gestor consulte de oficio, certificado acreditativo de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Séptimo. Criterios de reparto y valoración.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 57.1 del Decreto 96/2016, de 5 de julio, con el
fin de lograr el equilibrio territorial y cobertura de todo el territorio de la Comunidad Autónoma, se establecen en esta convocatoria los siguientes ámbitos territoriales de actuación:
provincia de Badajoz y provincia de Cáceres, asignándose a cada uno el 55,74 por ciento y
el 44,26 por ciento respectivamente de los créditos de la convocatoria.
2. Los siguientes criterios se aplicarán a las solicitudes de los proyectos presentados:
a) Calidad del proyecto presentado desde el punto de vista de las actividades propuestas en la Memoria-proyecto para cada área de actuación de la Unidad de Promoción y
Lunes 23 de octubre de 2023
53747
mentación identificativa de la personalidad de los solicitantes y acreditativa de poder
suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de la entidad promotora, en el caso de que el solicitante manifieste oposición a que se incorpore de oficio
mediante la correspondiente consulta.
B) C
opia de la tarjeta fiscal de la entidad promotora y del NIF del representante, en el
caso de que el solicitante se haya opuesto en la solicitud a que el órgano gestor pueda
consultar estos datos de oficio, de acuerdo con los datos de identificación que obren
en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios
ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación y Consulta de Datos de
identidad (SVDI).
C) Acreditación que implique competencias en materia de promoción de empleo de la entidad promotora, en caso de organismos autónomos u otras entidades con competencia
en materia de empleo dependientes o asimiladas a dichas entidades locales y cuya
titularidad correspondan íntegramente a los mismos.
D) C
ertificación acreditativa de la financiación de aquella parte del proyecto que no financie
el Servicio Extremeño Público de Empleo, teniendo en cuenta:
— No se consignará un importe concreto ya que la financiación resultará del desarrollo
real del proyecto, pues éste es estimativo.
— La certificación recaerá en el órgano competente de la entidad promotora.
E) Alta de terceros (en el caso de no estar dado de alta en el Subsistema de Terceros de la
Junta de Extremadura).
F) E
n el supuesto de no autorizar a que el órgano gestor consulte de oficio, certificado acreditativo de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Séptimo. Criterios de reparto y valoración.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 57.1 del Decreto 96/2016, de 5 de julio, con el
fin de lograr el equilibrio territorial y cobertura de todo el territorio de la Comunidad Autónoma, se establecen en esta convocatoria los siguientes ámbitos territoriales de actuación:
provincia de Badajoz y provincia de Cáceres, asignándose a cada uno el 55,74 por ciento y
el 44,26 por ciento respectivamente de los créditos de la convocatoria.
2. Los siguientes criterios se aplicarán a las solicitudes de los proyectos presentados:
a) Calidad del proyecto presentado desde el punto de vista de las actividades propuestas en la Memoria-proyecto para cada área de actuación de la Unidad de Promoción y