Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Ocupacional. Subvenciones. (2023063609)
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2023, dirigidas a entidades promotoras del Programa de Unidades de Promoción y Desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 203
Lunes 23 de octubre de 2023

53745

tervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es)
y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/
bdnstrans/A11/es/index ) de un anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria en el que se recojan cómo quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos
por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
Tercero. Entidades promotoras beneficiarias.
Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, las Diputaciones Provinciales, sus organismos autónomos y dependientes o asimilados a las mismas cuya titularidad corresponda íntegramente a
dichas Entidades Locales, debiendo presentar la correspondiente solicitud y memoria-proyecto para la ejecución de este programa según anexo I y anexo II de esta resolución.
Cuarto. Duración de los proyectos.
La duración máxima prevista de los proyectos de la presente convocatoria no será superior a
12 meses. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución
aprobatoria se entenderá finalizado el proyecto.
No obstante, en el caso de que la resolución inicial fuera por un periodo inferior a dos años, se
podrá prorrogar el proyecto de la Unidad de Promoción y Desarrollo, hasta agotar la duración
máxima de dos años, mediante nueva resolución del órgano concedente, siempre que conste
solicitud de la entidad promotora, en la que se justifiquen las causas que motivan la citada
prórroga y pueda aprobarse según el artículo 53.2 del Decreto 96/2016, de 5 de julio.
Quinto. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. E
 l procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en el artículo 56 del Decreto
96/2016, de 5 de julio, y demás normas concordantes, en particular el capítulo II, del título
II, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. De acuerdo con lo anterior, la comparación de solicitudes se efectuará mediante los criterios de reparto y valoración establecidos en el artículo 57 del Decreto 96/2016, de 5 de
julio. Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes
presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.