Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Ocupacional. Subvenciones. (2023063609)
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2023, dirigidas a entidades promotoras del Programa de Unidades de Promoción y Desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 203

53744

Lunes 23 de octubre de 2023

Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son
conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Objeto.
Se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades promotoras del programa
de Unidades de Promoción y Desarrollo para el ejercicio 2023, previstas en el capítulo VI del
Decreto 96/2016, de 5 de julio, por el que se regulan los Programas de formación en alternancia con el empleo “Escuelas Profesionales de Extremadura” y “Unidades de Promoción y
Desarrollo”, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas
a dichos programas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE núm.
132, de 11 de julio).
Segundo. Importe de la convocatoria.
El importe global de esta convocatoria para el desarrollo del Programa de Unidades de Promoción y Desarrollo es de 360.000 €, que serán financiados con cargo al proyecto de gasto
20080252 “Oportunidades de empleo y formación (B)”, con fuente de financiación “Transferencias del Estado”, aplicación presupuestaria 130080000 G/242B/46000 TE24001002
20080252, con la siguiente distribución por ejercicios presupuestarios:
AÑO

IMPORTE

2023

180.000 €

2024

144.000 €

2025

36.000 €

De conformidad con el artículo 23.2.h de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones
convocadas, podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que
corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de
crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión
de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, y previa publicación del anuncio
recogido en el artículo 39.3 de la citada Ley de Subvenciones.
En el supuesto de aumentarse la cuantía consignada en función de las disponibilidades presupuestarias, requerirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la In-