Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Ocupacional. Subvenciones. (2023063609)
Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2023, dirigidas a entidades promotoras del Programa de Unidades de Promoción y Desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 203
Lunes 23 de octubre de 2023

53743

SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que
se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2023, dirigidas a
entidades promotoras del Programa de Unidades de Promoción y Desarrollo
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2023063609)
Mediante el Decreto 96/2016, de 5 de julio, se regulan los Programas de formación en alternancia con el empleo “Escuelas Profesionales de Extremadura” y “Unidades de Promoción y
Desarrollo”, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas
a dichos programas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm.
132, de 11 de julio), configurándose las Unidades de Promoción y Desarrollo como módulos
que colaboran en el diseño, seguimiento y evaluación de los programas de formación para el
empleo, especialmente de los de alternancia con el empleo, que se desarrollen en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura bien directamente o con el Servicio Extremeño
Público de Empleo o la Consejería competente en materia de empleo y las entidades promotoras
Por su parte, el procedimiento de concesión de las subvenciones a las entidades promotoras
de las Unidades de Promoción y Desarrollo será, como indica el artículo 56 del citado decreto, el de concurrencia competitiva, que se ajustará a lo establecido en el título II de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo ser publicada la misma así como su extracto de conformidad con lo establecido en el
artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el Diario
Oficial de Extremadura. La convocatoria también se publicará en el Portal de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de
Extremadura.
La publicación de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 69, de 9 de abril) ha venido a modificar la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
relación al procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva, que adoptará la forma y se efectuará por los órganos que corresponda conforme
a lo establecido en el artículo 23.1 de la ley, en este caso, el procedimiento para la concesión
de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de
la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.