Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Plan Regional De Investigación. (2023040353)
Decreto 264/2023, de 17 de octubre, por el que se modifica el Decreto 146/2018, de 4 de septiembre, por el que se regula y actualiza el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y el Curriculum Vitae Normalizado de I+D+i.
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NÚMERO 203
Lunes 23 de octubre de 2023



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Ambas figuras serán integrantes del grupo de investigación mientras dure el proyecto
de colaboración.



— Entes y Promotores-Observadores (en adelante, EPOs): Se considerarán como tales
aquellas empresas y asociaciones privadas, que, mostrando interés por la investigación o transferencia de conocimiento de alguno de los Grupos de Investigación
creados al amparo de la presente normativa, decidan colaborar con ellos aportando
medios personales, económicos, materiales o de infraestructura, a través de los correspondientes convenios o contratos de investigación.

e) E
 l Grupo de Investigación puede tener carácter público o privado.
f) El Grupo de Investigación estará vinculado al agente del SECTI que pertenezca el
Coordinador.
g) Ninguno de los integrantes de un grupo podrá pertenecer simultáneamente a más de un
grupo de investigación inscrito en el Catálogo, a excepción del personal auxiliar, que se
incluirán en todos los grupos en los que participen en actividades investigadoras.
h) Todos los grupos de investigación catalogados deberán indicar las líneas de investigación que desarrollan, con sus correspondientes códigos UNESCO, así como el área de
excelencia de la RIS3 Extremadura y la línea estratégica del Plan Regional de I+D+i a
la que se circunscribe su actividad”.
Tres. El artículo 10 del Decreto 146/2018, de 4 de septiembre, queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 10. Inscripción de nuevos integrantes de un grupo.
La inscripción de cada miembro integrante al grupo la realizará el Coordinador, presentando una solicitud de alta por cada uno, mediante el formulario con Código P5479 “Solicitud de inscripción del personal del Grupo de Investigación”, disponible al efecto en sede
electrónica.
Una vez firmado por el Coordinador del grupo, así como por el nuevo integrante del mismo,
se presentará a través del registro electrónico disponible en la sede electrónica”.
Cuatro. El apartado b) del punto primero del artículo 11 del Decreto 146/2018, de 4 de septiembre, queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 11. Baja de los integrantes de un grupo.