Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Plan Regional De Investigación. (2023040353)
Decreto 264/2023, de 17 de octubre, por el que se modifica el Decreto 146/2018, de 4 de septiembre, por el que se regula y actualiza el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y el Curriculum Vitae Normalizado de I+D+i.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 203
Lunes 23 de octubre de 2023



53569

En este perfil también estarán incluidos los investigadores que hayan obtenido una
beca o contrato posdoctoral en convocatoria pública o privada, que desarrollen su
actividad investigadora en centros u organismos de I+D+i ajenos al SECTI, de carácter nacional e internacional. En todo caso, dichos investigadores posdoctorales
deberán haber formado parte de un Grupo de Investigación del Catálogo, durante
al menos un año, y estarán adscritos al grupo por periodo máximo de 24 meses.
No obstante, para los investigadores posdoctorales que hayan obtenido una ayuda
para dicha finalidad de la Junta de Extremadura no se exigirá ninguna permanencia
previa.



Por otro lado, también estarán incluidos los investigadores posdoctorales que pertenezcan a organismos de investigación radicados fuera de Extremadura y que se
encuentren realizando una estancia posdoctoral en un Grupo de Investigación del
Catálogo, siempre que la duración de la estancia sea igual o superior a un año, lo
cual ha de acreditarse mediante certificado o carta de aceptación del agente del
SECTI donde se desarrolle la estancia.



— Investigador: Titulado universitario vinculado contractual o estatutariamente con
algún Agente del SECTI con fines investigadores. El investigador ha de poseer una
antigüedad igual o superior a cuatro años en contratos relacionados con la I+D+i y
con experiencia en actividad investigadora acreditada por participación en proyectos
de I+D+i.



— Personal en formación: Personal predoctoral, tecnólogo y personal científico investigador (PCI) cuyo contrato o beca se haya obtenido en convocatoria pública o privada, regional, nacional o internacional, con una antigüedad inferior a cuatro años
en contratos o becas relacionados con la I+D+i, y que desarrollen su actividad investigadora en un centro de I+D+i que forme parte del SECTI. Quedarán excluidos
los becarios de colaboración y los de formación que no cumplan con los requisitos
descritos.



— Personal auxiliar: Podrán formar parte de este epígrafe los Técnicos de apoyo, los
Gestores de proyectos y todo aquel personal que realiza funciones de gestión, administración y servicios relacionados con la investigación, el desarrollo, la transferencia
de conocimiento y la innovación.



— Colaborador: Titulado universitario (doctor y no doctor) que tenga una vinculación
contractual o estatutaria con organismos públicos o privados radicados en Extremadura que no estén integrados en el SECTI. Asimismo, está integrado en este epígrafe aquel personal investigador del CSIC que colabore con “Unidades Asociadas de
I+D+i al CSIC” pertenecientes al SECTI.