Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Plan Regional De Investigación. (2023040353)
Decreto 264/2023, de 17 de octubre, por el que se modifica el Decreto 146/2018, de 4 de septiembre, por el que se regula y actualiza el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y el Curriculum Vitae Normalizado de I+D+i.
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NÚMERO 203
Lunes 23 de octubre de 2023

53568

G) Personal auxiliar: Personal que realiza funciones de gestión, administración y servicios
relacionados con la investigación, el desarrollo, la transferencia de conocimiento y la
innovación.
H) Unidades Asociadas de I+D+i al CSIC: Departamentos, laboratorios, grupos de investigación u otras estructuras de I+D+i, pertenecientes a universidades, organismos de
investigación, centros tecnológicos y cualquier otra institución o entidad de carácter
público o privado, sin ánimo de lucro, pertenecientes al SECTI, que estén desarrollando
actividades científicas o tecnológicas en áreas comunes, afines o complementarias a
las de uno o más institutos del CSIC, que mantengan con éstos una relación estable de
cooperación científica y cuya actividad se desarrolle íntegramente en Extremadura”.
Dos. El artículo 3 del Decreto 146/2018, de 4 de septiembre, queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 3. Características y requisitos para formar un Grupo de Investigación.
a) Los grupos de investigación estarán formados por un mínimo de cinco miembros, inscritos en el epígrafe de investigador doctor, investigador o de personal en formación, de
los cuales, al menos tres de ellos, deberán estar inscritos en el epígrafe de investigador
doctor.
b) Todos los miembros integrantes del grupo de investigación, previamente a su inscripción en el Catálogo, deberán cumplimentar y acreditar en el CVN, al menos, sus datos
personales, apartados de situación profesional actual, así como la titulación académica
universitaria obtenida. Se podrá acceder al CVN a través de la plataforma SECTI.
c) Los grupos de investigación estarán representados por la figura de un Coordinador, que
será el único interlocutor válido del grupo ante el órgano gestor del Catálogo.
El Coordinador deberá tener una vinculación contractual o estatutaria al Agente del SECTI al que esté adscrito el grupo, mientras que el resto de integrantes del mismo podrán
pertenecer a cualquiera de los agentes del SECTI, siempre que cumplan con lo previsto
en el presente decreto.
d) A los efectos de este decreto, un grupo de investigación podrá estar integrado por personal inscrito en alguno de los siguientes epígrafes, en base a la clasificación funcional
de los miembros del grupo de investigación:


— Investigador Doctor: Titulado universitario en posesión del título de doctor, vinculado
contractual o estatutariamente con algún Agente del SECTI con fines investigadores.