Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Plan Regional De Investigación. (2023040353)
Decreto 264/2023, de 17 de octubre, por el que se modifica el Decreto 146/2018, de 4 de septiembre, por el que se regula y actualiza el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y el Curriculum Vitae Normalizado de I+D+i.
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NÚMERO 203
Lunes 23 de octubre de 2023

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“Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de inscripción en el Catálogo, se entenderá por:
A) Currículum Vitae Normalizado (CVN): Modelo normalizado de presentación de los méritos curriculares que permitirá al personal investigador y a las instituciones de I+D
integrar e intercambiar información curricular con todas las ventajas que pueda ofrecer
la tecnología en su actual estado de desarrollo.
B) G
 rupo de investigación: Equipos o unidades básicas de investigación, integrados por
investigadores, cuya finalidad es la realización de tareas de investigación de forma
coordinada, mediante la colaboración y utilización de recursos compartidos. Dichos integrantes deberán encontrarse en servicio activo o cualquier otra situación asimilada
dentro del grupo de investigación.
Los grupos de investigación pueden ser públicos o privados:
B.1: Grupos de investigación públicos: Son aquellos que dependen de un organismo
público de I+D+i del SECTI.
B.2: Grupos de investigación privados: Son aquellos que se encuentran vinculados a
una entidad privada integrante del SECTI y que acrediten la realización de una actividad
I+D+i mediante cualquier documento probatorio de la misma (proyectos de I+D financiados, publicaciones científicas realizadas, patentes o modelos de utilidad). Además,
deberán contar en su entidad con personal dedicado a la investigación con el perfil de
doctor.
C) Investigadores: Titulados universitarios, doctores y no doctores, vinculados contractual
o estatutariamente con cualquier Agente del SECTI con fines investigadores.
D) A
 gentes del SECTI: Entidades, instituciones, organismos y personas que intervienen en
la generación, promoción, desarrollo y aprovechamiento de las actividades de I+D+i.
En concreto el SECTI está integrado por los agentes recogidos por el artículo 23 de la
Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.
E) Epígrafe: Cada unidad o categoría en la que se incluyen los integrantes del grupo de
investigación y que conforma la estructura organizativa y de trabajo de este, de conformidad con lo indicado en el siguiente artículo.
F) C
 oordinador: Investigador principal del grupo de investigación, el cual necesariamente
deberá poseer el título de doctor y tener una vinculación contractual o estatutaria a
tiempo completo al agente del SECTI al que este adscrito el grupo.