Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Plan Regional De Investigación. (2023040353)
Decreto 264/2023, de 17 de octubre, por el que se modifica el Decreto 146/2018, de 4 de septiembre, por el que se regula y actualiza el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y el Curriculum Vitae Normalizado de I+D+i.
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NÚMERO 203
Lunes 23 de octubre de 2023
53571
b) El Coordinador de Grupo podrá solicitar la baja de un integrante del grupo que no
cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 3 del presente decreto, siempre previa
comunicación al afectado. La solicitud se realizará a través del formulario con Código
CIP P5481 “Solicitud de baja de un integrante a petición del Grupo de Investigación”,
disponible al efecto en la sede electrónica http://sede.gobex.es, que deberá ser firmado
por el Coordinador y por otros dos investigadores del grupo”.
Cinco. El artículo 13 del Decreto 146/2018, de 4 de septiembre, queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 13. Documentación para la inscripción.
1. Toda la documentación necesaria para la inscripción de un integrante a un grupo, en
un determinado epígrafe, deberá estar contenida y actualizada en su CVN, y será la
siguiente:
a) Credencial de la beca o contratos del personal en formación, cuando proceda. Si fuera una ayuda concedida por la Junta de Extremadura, su comprobación se realizará
de oficio.
b) Vida laboral actualizada, contrato en vigor, hoja de servicios o cualquier tipo de documentación acreditativa de la situación profesional actual.
c) Titulación académica.
d) Título de doctor o documentación acreditativa de su condición de doctor obtenido en
cualquier universidad española o extranjera, con la correspondiente equivalencia, en
el caso de solicitar la inscripción en el epígrafe investigador doctor.
e) C
ontrato de trabajo, hoja de servicios, vida laboral, credencial de beca. En el caso de
investigadores no doctores y de colaboradores, cualquier otro tipo de documentación
acreditativa de la experiencia investigadora.
f) Resolución o convenio acreditativo de la colaboración con una “Unidad Asociada de
I+D+i al CSIC”, en su caso.
g) Copia de los convenios o contratos de las EPOs con el grupo, cuando se incorpore una
EPOs.
2. En el caso de que alguno de los datos o documentos necesarios para la tramitación de
algunos de los procedimientos regulados en el presente decreto no se contemplara en
el CVN, cuando exista la obligatoriedad, el órgano gestor del Catálogo podrá solicitar al
Lunes 23 de octubre de 2023
53571
b) El Coordinador de Grupo podrá solicitar la baja de un integrante del grupo que no
cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 3 del presente decreto, siempre previa
comunicación al afectado. La solicitud se realizará a través del formulario con Código
CIP P5481 “Solicitud de baja de un integrante a petición del Grupo de Investigación”,
disponible al efecto en la sede electrónica http://sede.gobex.es, que deberá ser firmado
por el Coordinador y por otros dos investigadores del grupo”.
Cinco. El artículo 13 del Decreto 146/2018, de 4 de septiembre, queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 13. Documentación para la inscripción.
1. Toda la documentación necesaria para la inscripción de un integrante a un grupo, en
un determinado epígrafe, deberá estar contenida y actualizada en su CVN, y será la
siguiente:
a) Credencial de la beca o contratos del personal en formación, cuando proceda. Si fuera una ayuda concedida por la Junta de Extremadura, su comprobación se realizará
de oficio.
b) Vida laboral actualizada, contrato en vigor, hoja de servicios o cualquier tipo de documentación acreditativa de la situación profesional actual.
c) Titulación académica.
d) Título de doctor o documentación acreditativa de su condición de doctor obtenido en
cualquier universidad española o extranjera, con la correspondiente equivalencia, en
el caso de solicitar la inscripción en el epígrafe investigador doctor.
e) C
ontrato de trabajo, hoja de servicios, vida laboral, credencial de beca. En el caso de
investigadores no doctores y de colaboradores, cualquier otro tipo de documentación
acreditativa de la experiencia investigadora.
f) Resolución o convenio acreditativo de la colaboración con una “Unidad Asociada de
I+D+i al CSIC”, en su caso.
g) Copia de los convenios o contratos de las EPOs con el grupo, cuando se incorpore una
EPOs.
2. En el caso de que alguno de los datos o documentos necesarios para la tramitación de
algunos de los procedimientos regulados en el presente decreto no se contemplara en
el CVN, cuando exista la obligatoriedad, el órgano gestor del Catálogo podrá solicitar al