Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063550)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 4 de septiembre de 2023, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del "II Convenio Colectivo de la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón" en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación de los artículos 26 y 51 del citado convenio.
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NÚMERO 202
Viernes 20 de octubre de 2023

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b) Las personas trabajadoras con hijas e hijos menores de edad con convenio regulador o
sentencia judicial de separación o divorcio, tendrán derecho a que su disfrute de vacaciones coincida con lo indicado en el convenio regulador.
26.3. Flexibilización del horario laboral.
a) La Dirección Gerencia podrá acordar con las personas trabajadoras una flexibilización
individualizada de horario laboral, sin reducción de la jornada diaria, cuya situación
personal lo justifique convenientemente. La comisión paritaria será informada de las
solicitudes y de su concesión o denegación.
Quien quiera solicitar este permiso deberá comunicar a su superior jerárquico con antelación
suficiente:
— Una propuesta del horario solicitado y justificando la causa o causas que lo originan,
pudiendo aportar los documentos justificantes que se consideren oportunos.
— La descripción detallada del horario que realizaría y el periodo total de disfrute.
La Dirección Gerencia adoptará la decisión con el visto bueno de la Dirección Científica.
b) Para el cuidado del lactante menor de 12 meses, que podrá ser dividida a petición de la
persona interesada por una reducción de la jornada laboral:


— En una hora al inicio de la jornada, o bien,



— En una hora al final de la jornada, o bien,



— En media hora al inicio y al final de la jornada, o bien,



— Lactancia acumulada en 20 días laborales.

En el caso de no optar por alguno de los supuestos anteriores y si las necesidades del servicio
lo permiten, las personas trabajadoras podrán solicitar la jornada intensiva con reducción de
una hora de la jornada laboral diaria. En este caso, la Dirección Gerencia decidirá el tramo
horario en que se realizará la jornada intensiva.
Si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercieran este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito (Estatuto de los
Trabajadores 37.4). En el supuesto de adopción legal de hijas o hijos menores de 12 meses,
se podrá disfrutar de este permiso en idénticas condiciones.