Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063550)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 4 de septiembre de 2023, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del "II Convenio Colectivo de la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón" en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación de los artículos 26 y 51 del citado convenio.
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NÚMERO 202
Viernes 20 de octubre de 2023

53523

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL
II CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACIÓN CENTRO DE CIRUGÍA
DE MÍNIMA INVASIÓN “JESÚS USÓN”.
Reunidos, de una parte el Comité de Empresa del Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón (en lo sucesivo CCMIJU) formado por Juan Miguel Gómez Paniagua en calidad de
Presidente, Virginia Blanco Blázquez como Secretaria y Francisco Javier Vela González, Iván
Gómez González y Joaquín González Sánchez como miembros y de otra parte la Dirección
Gerencia del CCMIJU (Antonio Ángel Verde Cordero), siendo las 12:30 horas del día 4 de
septiembre de 2023, en las instalaciones existentes en el CCMIJU, se constituye la mesa de
negociación como consecuencia de las advertencias efectuadas por la Dirección General de
Trabajo sobre el II Convenio Colectivo de la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión
“Jesús Usón”, se levanta el Acta de la sesión.
ACUERDAN:
1. Q
 ue todos los aquí presentes forman parte de la mesa negociadora.
2. Q
 ue siguiendo las advertencias de la Dirección General de Trabajo, se acuerda la modificación de los artículos 26 y 51 del II Convenio Colectivo de la Fundación Centro de Cirugía
de Mínima Invasión “Jesús Usón” por todos los miembros de la comisión negociadora y se
establece como fecha de entra en vigor de los mismos, el día de su publicación en el DOE
(Diario Oficial de Extremadura), siendo su tenor literal el siguiente:
Artículo 26. Medidas complementarias de conciliación de la vida familiar, personal
y laboral.
26.1. Protección de la maternidad y lactancia natural.
Con el fin de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo, y
la lactancia natural en aquellos supuestos en los que pueda darse algún tipo de riesgos para
cualquiera de ellos, la madre tendrá derecho a la adaptación del puesto de trabajo o, en su
caso, al cambio temporal de funciones.
26.2. Flexibilización del periodo de vacaciones al permiso de nacimiento o cuidado de menor.
a) Los trabajadores y trabajadoras que se encuentren disfrutando del permiso de nacimiento y cuidado de menor podrán acumular al final del mismo el periodo anual de
vacaciones o la parte del mismo que les corresponda, de manera que si llegado el 31 de
enero no hubiesen podido disfrutar de sus vacaciones podrán disfrutarlas aún después
de esta fecha.