Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2023050186)
Orden de 16 de octubre de 2023 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 202
Viernes 20 de octubre de 2023

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2. El procedimiento para la determinación, en caso de detectarse incumplimientos en alguno
de los requisitos o normas de la condicionalidad reforzada, por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de las reducciones y/o exclusiones derivadas del incumplimiento del
régimen de condicionalidad reforzada será iniciado e instruido por el Servicio Producción
Agraria de la misma Dirección General.
3. C
 on carácter general, el órgano instructor notificará a la persona interesada el acuerdo de
inicio del procedimiento administrativo, en el que se recogerán los posibles incumplimientos constatados en materia de condicionalidad reforzada, detectados como resultado de
controles realizados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2116 o después de haber
sido puestos en conocimiento de la autoridad de control competente, y se comunicará el
porcentaje de reducción a aplicar o la exclusión en su caso.
4. S
 e concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
notificación del acto, para formular alegaciones y presentar documentos, justificaciones y
demás medios de prueba de que se valga la persona interesada. Se informará en dicho acto
que, de no presentar alegaciones en el plazo concedido, se considerará al acto notificado
como propuesta de resolución y se continuará con la tramitación del expediente.
5. L
 a Dirección General de Agricultura y Ganadería, será el órgano que dicte la resolución del
procedimiento que deberá ser notificada en el plazo máximo de seis meses a la persona
interesada, desde la fecha el inicio del procedimiento por el órgano instructor. Transcurrido
este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa se producirá la caducidad del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015
de 1 de octubre.
El plazo de prescripción de los incumplimientos constatados será de cuatro años, desde el
día siguiente a aquel en que la resolución del procedimiento sea firme. La caducidad no
producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la administración,
pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción. En los casos
en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse producido
la prescripción, podrán incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera
mantenido igual de no haberse producido la caducidad.
6. F
 rente a la resolución expresa de la persona titular de la Dirección General de Agricultura
y Ganadería que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada
ante la misma Dirección General o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible en los plazos y términos recogidos en los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime
oportuno.