Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2023050186)
Orden de 16 de octubre de 2023 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 202
Viernes 20 de octubre de 2023
53317
7. C
oncluido el procedimiento se informará de la resolución del mismo al órgano competente
para que se apliquen a los pagos las reducciones o exclusiones que procedan.
8. E
n el caso de que el incumplimiento constatado no tenga consecuencias, o sean insignificantes para la consecución del objetivo de la norma o requisito, no se aplicará penalización,
siempre que se trate de incumplimientos que tras la revisión de los requisitos/normas les
corresponda una valoración del 1% con evaluación A, A, A, y en estos casos, no se tendrá
en cuenta a efectos de la reincidencia o persistencia del mismo, si bien se comunicará a los
interesados y las interesadas.
Artículo 8. Aplicación de las penalizaciones.
1. D
e conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV del título IV del Reglamento (UE) n.º
2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se aplicará
una penalización a aquellas personas beneficiarias de ayudas contempladas en el artículo
1 que no cumplan, en cualquier momento del año natural de que se trate, las obligaciones
de la condicionalidad indicadas en el artículo 3.
Dicha penalización sólo se aplicará cuando el incumplimiento se deba a una acción u omisión directamente imputable a la persona beneficiaria de la ayuda de que se trate y cuando
una de las siguientes condiciones, o ambas, se cumplan:
a) Que el incumplimiento esté relacionado con la actividad agraria de la persona beneficiaria de la ayuda;
b) Que el incumplimiento afecte a la explotación según definida en el Reglamento (UE) n.º
2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, o a otras
superficies gestionadas por la persona beneficiaria de la ayuda y situadas dentro del
territorio español.
No se aplicarán penalizaciones a las superficies forestadas cuando en éstas no se soliciten
ayudas por compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión u
estén en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
2. L
a penalización se aplicará mediante la reducción o exclusión de los pagos que figuran en
el artículo 1 concedidos o por conceder a la persona beneficiaria de las ayudas, respecto de
las solicitudes de ayuda que haya presentado o presente en el transcurso del año natural
en que se haya constatado el incumplimiento.
3. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 del real Decreto 1049/2022 de 27 de
diciembre, “en los casos en que las tierras agrícolas, o una explotación agrícola, o parte de
Viernes 20 de octubre de 2023
53317
7. C
oncluido el procedimiento se informará de la resolución del mismo al órgano competente
para que se apliquen a los pagos las reducciones o exclusiones que procedan.
8. E
n el caso de que el incumplimiento constatado no tenga consecuencias, o sean insignificantes para la consecución del objetivo de la norma o requisito, no se aplicará penalización,
siempre que se trate de incumplimientos que tras la revisión de los requisitos/normas les
corresponda una valoración del 1% con evaluación A, A, A, y en estos casos, no se tendrá
en cuenta a efectos de la reincidencia o persistencia del mismo, si bien se comunicará a los
interesados y las interesadas.
Artículo 8. Aplicación de las penalizaciones.
1. D
e conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV del título IV del Reglamento (UE) n.º
2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se aplicará
una penalización a aquellas personas beneficiarias de ayudas contempladas en el artículo
1 que no cumplan, en cualquier momento del año natural de que se trate, las obligaciones
de la condicionalidad indicadas en el artículo 3.
Dicha penalización sólo se aplicará cuando el incumplimiento se deba a una acción u omisión directamente imputable a la persona beneficiaria de la ayuda de que se trate y cuando
una de las siguientes condiciones, o ambas, se cumplan:
a) Que el incumplimiento esté relacionado con la actividad agraria de la persona beneficiaria de la ayuda;
b) Que el incumplimiento afecte a la explotación según definida en el Reglamento (UE) n.º
2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, o a otras
superficies gestionadas por la persona beneficiaria de la ayuda y situadas dentro del
territorio español.
No se aplicarán penalizaciones a las superficies forestadas cuando en éstas no se soliciten
ayudas por compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión u
estén en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
2. L
a penalización se aplicará mediante la reducción o exclusión de los pagos que figuran en
el artículo 1 concedidos o por conceder a la persona beneficiaria de las ayudas, respecto de
las solicitudes de ayuda que haya presentado o presente en el transcurso del año natural
en que se haya constatado el incumplimiento.
3. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 del real Decreto 1049/2022 de 27 de
diciembre, “en los casos en que las tierras agrícolas, o una explotación agrícola, o parte de