Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2023050186)
Orden de 16 de octubre de 2023 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 202
Viernes 20 de octubre de 2023
53318
ellas, sean objeto de cesión mediante cualquier negocio jurídico válido en Derecho durante
el año natural o los años de que se trate, la penalización correspondiente a los incumplimientos detectados se aplicará al cedente cuando se pueda determinar fehacientemente
que es el causante del incumplimiento. En el caso de ser el cesionario el causante, éste será
el que asuma la penalización. No obstante, si no es posible determinar fehacientemente el
causante, la penalización se repartirá al 50 % entre cedente y cesionario”.
4. N
o se impondrá penalización si el incumplimiento obedece a los supuestos en los que el
incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales o se
deba a una orden de una autoridad pública, según lo establecido en el artículo 84.2, letra
c), del Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021.
5. C
uando los controles de condicionalidad reforzada no puedan concluirse antes de realizar
el pago de las ayudas a que se refiere el artículo 1 y hubiese que aplicar penalizaciones por incumplimientos, los importes se recuperarán como pagos indebidos, o mediante
compensación.
6. C
omo consecuencia de lo fijado en el artículo 86 del Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, el 25 % de los importes
resultantes de las reducciones y exclusiones recogidas en este capítulo podrá ser ingresado
en la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 9. Cálculo de las penalizaciones.
1. E
l cálculo y la aplicación de las penalizaciones se ajustarán a lo dispuesto en el artículo
85 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, y en el Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/1172 de la Comisión, de
4 de mayo de 2022.
Las reducciones y exclusiones se calcularán sobre la base de los pagos concedidos o que
vayan a concederse en el año natural en que se haya producido el incumplimiento.
No obstante, cuando no sea posible determinar el año natural en que se produjo el incumplimiento, las reducciones o exclusiones se calcularán sobre la base de los pagos concedidos
o que vayan a concederse en el año natural en que se haya constatado el incumplimiento.
2. L
a autoridad competente para la determinación del porcentaje de reducción, o de la exclusión en su caso, será el Organismo Pagador, a través de la Dirección General de Agricultura
y Ganadería, competente en la materia. La aplicación de las reducciones y exclusiones se
llevará a cabo por el Servicio de Coordinación del Organismo Pagador.
Viernes 20 de octubre de 2023
53318
ellas, sean objeto de cesión mediante cualquier negocio jurídico válido en Derecho durante
el año natural o los años de que se trate, la penalización correspondiente a los incumplimientos detectados se aplicará al cedente cuando se pueda determinar fehacientemente
que es el causante del incumplimiento. En el caso de ser el cesionario el causante, éste será
el que asuma la penalización. No obstante, si no es posible determinar fehacientemente el
causante, la penalización se repartirá al 50 % entre cedente y cesionario”.
4. N
o se impondrá penalización si el incumplimiento obedece a los supuestos en los que el
incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales o se
deba a una orden de una autoridad pública, según lo establecido en el artículo 84.2, letra
c), del Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021.
5. C
uando los controles de condicionalidad reforzada no puedan concluirse antes de realizar
el pago de las ayudas a que se refiere el artículo 1 y hubiese que aplicar penalizaciones por incumplimientos, los importes se recuperarán como pagos indebidos, o mediante
compensación.
6. C
omo consecuencia de lo fijado en el artículo 86 del Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, el 25 % de los importes
resultantes de las reducciones y exclusiones recogidas en este capítulo podrá ser ingresado
en la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 9. Cálculo de las penalizaciones.
1. E
l cálculo y la aplicación de las penalizaciones se ajustarán a lo dispuesto en el artículo
85 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, y en el Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/1172 de la Comisión, de
4 de mayo de 2022.
Las reducciones y exclusiones se calcularán sobre la base de los pagos concedidos o que
vayan a concederse en el año natural en que se haya producido el incumplimiento.
No obstante, cuando no sea posible determinar el año natural en que se produjo el incumplimiento, las reducciones o exclusiones se calcularán sobre la base de los pagos concedidos
o que vayan a concederse en el año natural en que se haya constatado el incumplimiento.
2. L
a autoridad competente para la determinación del porcentaje de reducción, o de la exclusión en su caso, será el Organismo Pagador, a través de la Dirección General de Agricultura
y Ganadería, competente en la materia. La aplicación de las reducciones y exclusiones se
llevará a cabo por el Servicio de Coordinación del Organismo Pagador.