Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2023050186)
Orden de 16 de octubre de 2023 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 202
Viernes 20 de octubre de 2023

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3. L
 a valoración de la gravedad, alcance y persistencia para la evaluación de los incumplimientos constatados de los requisitos y normas de la condicionalidad reforzada, así como
los criterios para el cálculo de las penalizaciones, en función de dicha valoración, de la
reiteración y la intencionalidad de los incumplimientos constatados, serán adaptados a las
particularidades regionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según los criterios
generales establecidos en la Circular de Coordinación n.º 14/2023 del FEGA, por el Organismo especializado de control, a través de los anexos establecidos en esta Orden:
— La valoración de la gravedad, alcance, persistencia o reiteración y la intencionalidad de
los incumplimientos constatados de las obligaciones RLG y BCAM correspondientes a
al Clima y el medio ambiente, incluidos el agua, el suelo y la biodiversidad de los ecosistemas; Salud Pública y Fitosanidad; y Bienestar Animal se efectuará conforme a lo
recogido en los Anexos I y II.
— Los criterios considerados para el cálculo y aplicación de penalizaciones quedan establecidos en el Anexo III de acuerdo con lo regulado en el Plan Nacional de Controles de la
condicionalidad reforzada del FEGA, Circular de Coordinación n.º 14/2023 del FEGA.
4. C
 ualquier incumplimiento detectado en controles de admisibilidad de ayudas u otros controles sectoriales, que constituya asimismo un incumplimiento de condicionalidad, podrá
dar lugar una reducción de las ayudas mencionadas en el artículo 1 de esta orden. Para
ello, el órgano competente deberá comunicar al organismo especializado de control de
condicionalidad los incumplimientos detectados adjuntando copia del documento administrativo de verificación del control y los documentos que se consideren oportunos, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 del Plan Nacional de Controles de la condicionalidad
reforzada del FEGA, Circular de Coordinación n.º 14/2023 del FEGA.
5. En caso de un incumplimiento no intencionado no reiterado constatado, la reducción de
las ayudas indicadas en el artículo 1.1 de esta orden será, por norma general, del 3% del
total de los pagos. Sin embargo, el Organismo Pagador, a través de la Dirección General de
Agricultura y Ganadería podrá decidir reducir o incrementar este porcentaje, tal y como establece el artículo 15 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre y el Plan Nacional de
Controles de la condicionalidad reforzada del FEGA, Circular de Coordinación n.º 14/2023
del FEGA punto 13.
6. E
 n el caso de que el incumplimiento constatado no tenga consecuencias, o sean insignificantes para la consecución del objetivo de la norma o requisito, no se aplicará penalización,
y el incumplimiento no se tendrá en cuenta a efectos de la reincidencia o persistencia del
mismo, si bien se comunicará a los interesados y las interesadas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 85.3 del Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Euro-