Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2023050186)
Orden de 16 de octubre de 2023 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 202
Viernes 20 de octubre de 2023
53320
peo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y el artículo 9.4 del Reglamento Delegado
(UE) núm. 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022. Este tipo de incumplimientos
quedan especificados en los anexos I y II de esta orden.
7. E
n base a lo dispuesto en el artículo 15.3 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre,
se establece en la Comunidad Autónoma de Extremadura que los incumplimientos constatados, no intencionados, de gravedad leve (A), que no tengan repercusión fuera de la explotación (A) y de los que no se deriven efectos o el tiempo de permanencia de los mismos
sea menor a un año (A), a los que corresponda un 1% de reducción del total de los pagos
a los que se refiere el artículo 1 de esta orden, podrán, tras su valoración por el organismo
especializado de control, no dar lugar a una reducción en el caso de que el incumplimiento
constatado no tenga consecuencias, o sean insignificantes para la consecución del objetivo
de la norma o requisito, en cuyo caso no se aplicará penalización, y el incumplimiento no
se tendrá en cuenta a efectos de la reincidencia o persistencia del mismo, si bien se comunicará a los interesados y la obligación de adoptar medidas correctoras, salvo que las haya
adoptado inmediatamente.
8. Para otras actuaciones no recogidas en la presente orden, se estará a lo dispuesto a las
disposiciones establecidas en la normativa de aplicación y en la Circular del FEGA para el
cumplimiento de la Condicionalidad. Plan Nacional de controles y criterios para la aplicación
de penalizaciones del FEGA para el año 2023.
Disposición adicional única. Régimen jurídico.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente orden, atendiendo al carácter prevalente del derecho de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto al respecto en las diferentes directivas y
reglamentos de la Unión Europea, así como lo dispuesto en el Real Decreto 1049/2022, de
27 de diciembre, y en las normas nacionales que los desarrollen, así como en Plan Nacional
de Controles de la condicionalidad reforzada del FEGA, Circular de Coordinación n.º14/2023
del FEGA.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.
Esta orden no será de aplicación a los procedimientos sujetos a control de condicionalidad en
2022, los cuales se regirán por lo establecido en la Orden de 1 de agosto de 2022 por la que
se regula la aplicación y se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir las
personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 154, de 10 de agosto).
Viernes 20 de octubre de 2023
53320
peo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y el artículo 9.4 del Reglamento Delegado
(UE) núm. 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022. Este tipo de incumplimientos
quedan especificados en los anexos I y II de esta orden.
7. E
n base a lo dispuesto en el artículo 15.3 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre,
se establece en la Comunidad Autónoma de Extremadura que los incumplimientos constatados, no intencionados, de gravedad leve (A), que no tengan repercusión fuera de la explotación (A) y de los que no se deriven efectos o el tiempo de permanencia de los mismos
sea menor a un año (A), a los que corresponda un 1% de reducción del total de los pagos
a los que se refiere el artículo 1 de esta orden, podrán, tras su valoración por el organismo
especializado de control, no dar lugar a una reducción en el caso de que el incumplimiento
constatado no tenga consecuencias, o sean insignificantes para la consecución del objetivo
de la norma o requisito, en cuyo caso no se aplicará penalización, y el incumplimiento no
se tendrá en cuenta a efectos de la reincidencia o persistencia del mismo, si bien se comunicará a los interesados y la obligación de adoptar medidas correctoras, salvo que las haya
adoptado inmediatamente.
8. Para otras actuaciones no recogidas en la presente orden, se estará a lo dispuesto a las
disposiciones establecidas en la normativa de aplicación y en la Circular del FEGA para el
cumplimiento de la Condicionalidad. Plan Nacional de controles y criterios para la aplicación
de penalizaciones del FEGA para el año 2023.
Disposición adicional única. Régimen jurídico.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente orden, atendiendo al carácter prevalente del derecho de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto al respecto en las diferentes directivas y
reglamentos de la Unión Europea, así como lo dispuesto en el Real Decreto 1049/2022, de
27 de diciembre, y en las normas nacionales que los desarrollen, así como en Plan Nacional
de Controles de la condicionalidad reforzada del FEGA, Circular de Coordinación n.º14/2023
del FEGA.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.
Esta orden no será de aplicación a los procedimientos sujetos a control de condicionalidad en
2022, los cuales se regirán por lo establecido en la Orden de 1 de agosto de 2022 por la que
se regula la aplicación y se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir las
personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 154, de 10 de agosto).