Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2023050186)
Orden de 16 de octubre de 2023 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 202
Viernes 20 de octubre de 2023

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Disposición transitoria segunda. Excepciones para la campaña 2023.
1. D
 e acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto
1049/2022, de 27 de diciembre, se establecerán las siguientes excepciones a las normas
BCAM 7 y BCAM 8 incluidas en el anexo II del citado real decreto:
a) No se aplicará la norma BCAM 7 “Rotación en tierras de cultivo excepto en cultivos bajo
agua”.
b) No se aplicará la norma BCAM 8 en lo que se refiere a la primera obligación de la misma
“Porcentaje mínimo de superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos”. Esta excepción afectará exclusivamente a las tierras en barbecho.
2. L
 as tierras de cultivo que no vayan a dedicarse a barbecho como consecuencia de la excepción contemplada en el apartado 1.b) anterior, podrán ser dedicadas a cultivos destinados
a la producción de alimentos, pero en ningún caso podrán destinarse a la producción de
maíz, soja o árboles forestales de ciclo corto.
3. N
 o obstante lo dispuesto en el apartado 1, a aquellas personas beneficiarias de ayudas
que soliciten un ecorrégimen en virtud del artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, vinculado a las prácticas de siembra directa y rotación
de cultivos con especies mejorantes, no les será de aplicación la excepción contemplada
para la rotación de cultivos de la BCAM 7, y a las que soliciten un ecorrégimen vinculado
a la práctica de establecimiento de espacios de biodiversidad, no les será de aplicación la
excepción contemplada en el apartado 1.b).
Asimismo, a aquellas personas beneficiarias de ayudas que soliciten una ayuda vinculada
a un compromiso agroambiental, climático u otro compromiso de gestión en virtud del
artículo 70, apartado 3, párrafo primero, letra a) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, cuya línea de base sea la BCAM 7 o la primera obligación
de la BCAM 8, no se les aplicará las excepciones contempladas en dicho apartado.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para los beneficiarios de las
ayudas incluidas en los programas para el desarrollo rural y para el apoyo al sector
vitivinícola.
Las personas beneficiarias que reciban pagos de los programas de desarrollo rural, sobre la
base de los artículos 21.1, letras a) y b), 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) 1305/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al
desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que
se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, ya que dicho Reglamento seguirá apli-