Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2023050186)
Orden de 16 de octubre de 2023 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 202
Viernes 20 de octubre de 2023
53322
cándose a la ejecución de los programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de
2025, según lo dispuesto en el artículo 154.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, mientras los compromisos adquiridos se
encuentren vigentes, deberán seguir cumpliendo sus obligaciones en materia de condicionalidad establecidas en los artículos 91 a 97, 99 y 100 el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que respecta al FEADER,
en virtud del artículo 104.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Asimismo, las personas beneficiarias de los regímenes de ayuda al sector vitivinícola en relación con los gastos efectuados y los pagos realizados para las operaciones ejecutadas en
virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE)
234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007, también deberán seguir cumpliendo sus obligaciones en materia de condicionalidad, pues dichos artículos seguirán aplicándose, después del
31 de diciembre de 2022 y hasta el final de dichos regímenes de ayuda, de conformidad con
lo establecido en el artículo 5.7 del Reglamento (UE) 2021/2117, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica los Reglamentos (UE) 1308/2013, por
el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) 1151/2012,
sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) 251/2014,
sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones
geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de
la Unión.
En ambos casos, cuando en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) 2023 – 2027 del Reino de España, se compruebe que las personas beneficiarias
cumplen con las obligaciones de la condicionalidad reforzada, se habrá comprobado asimismo
el cumplimiento de las obligaciones en materia de la condicionalidad tradicional incluidas en la
reforzada, según se establece en el artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de
la Comisión, de 4 de mayo de 2022, debiéndose comprobar además, en su caso, los requisitos
de la condicionalidad tradicional no incluidos en la reforzada.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deroga la Orden de 1 de agosto de 2022, por la que se regula la aplicación y se establecen
las normas de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE n.º 154, de 10 de agosto de 2022).
Viernes 20 de octubre de 2023
53322
cándose a la ejecución de los programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de
2025, según lo dispuesto en el artículo 154.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, mientras los compromisos adquiridos se
encuentren vigentes, deberán seguir cumpliendo sus obligaciones en materia de condicionalidad establecidas en los artículos 91 a 97, 99 y 100 el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que respecta al FEADER,
en virtud del artículo 104.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Asimismo, las personas beneficiarias de los regímenes de ayuda al sector vitivinícola en relación con los gastos efectuados y los pagos realizados para las operaciones ejecutadas en
virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE)
234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007, también deberán seguir cumpliendo sus obligaciones en materia de condicionalidad, pues dichos artículos seguirán aplicándose, después del
31 de diciembre de 2022 y hasta el final de dichos regímenes de ayuda, de conformidad con
lo establecido en el artículo 5.7 del Reglamento (UE) 2021/2117, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica los Reglamentos (UE) 1308/2013, por
el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) 1151/2012,
sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) 251/2014,
sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones
geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de
la Unión.
En ambos casos, cuando en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) 2023 – 2027 del Reino de España, se compruebe que las personas beneficiarias
cumplen con las obligaciones de la condicionalidad reforzada, se habrá comprobado asimismo
el cumplimiento de las obligaciones en materia de la condicionalidad tradicional incluidas en la
reforzada, según se establece en el artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de
la Comisión, de 4 de mayo de 2022, debiéndose comprobar además, en su caso, los requisitos
de la condicionalidad tradicional no incluidos en la reforzada.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deroga la Orden de 1 de agosto de 2022, por la que se regula la aplicación y se establecen
las normas de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE n.º 154, de 10 de agosto de 2022).