Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2023050186)
Orden de 16 de octubre de 2023 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 202
Viernes 20 de octubre de 2023

53315

Especializado de Control controlando todos los RLG y las BCAM en las explotaciones de las
personas beneficiarias de ayudas de la muestra de control.
Si la persona beneficiaria de las ayudas o su representante impiden la ejecución del control sobre el terreno, se reflejará dicha circunstancia en el documento administrativo de
verificación, ya que, ante esta situación se rechazarán las solicitudes de ayuda o de pago,
salvo en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, de conformidad con lo
establecido en el apartado 7.4 de la Circular del FEGA 14/2023.
4. L
 os controles por monitorización, si proceden, se realizarán conforme a lo establecido en el
artículo 10 del mismo Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, y en el punto 8 de la
Circular de Coordinación n.º 14/2023 del FEGA.
Artículo 6. Informe de control.
1. S
 e elaborará un informe de control de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del
Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, y en el punto 9 de la Circular de Coordinación
n.º 14/2023 del FEGA, así, todos los controles efectuados deberán recogerse en un documento que contemple los resultados de las verificaciones realizadas.
2. T
 odo control sobre el terreno, con independencia de que la persona beneficiaria de las
ayudas de que se trate haya sido seleccionada para un control de condicionalidad o haya
sido controlada sobre el terreno en virtud de la legislación aplicable a los actos y normas,
controlada por monitorización, o con motivo del seguimiento de incumplimientos que se
hayan puesto en conocimiento del organismo especializado de control por cualquier otro
medio, sobre la base del documento indicado en el párrafo anterior, será objeto de un informe de control que deberá ser elaborado por el organismo especializado de control o bajo
su responsabilidad.
3. S
 e informará a las personas beneficiarias de las ayudas de todo incumplimiento observado
en el plazo máximo de tres meses tras la fecha de finalización del control sobre el terreno
de la muestra de control y, si no lo hubiere, de la última actuación de control realizada,
según los tipos de control descritos en el artículo 5 de esta orden, indicando las posibles
medidas correctoras que deban adoptarse, sin perjuicio del régimen de penalizaciones e
infracciones que pudiere corresponder.
Artículo 7. Procedimiento.
1. E
 n los casos de incumplimientos constatados del régimen de condicionalidad reforzada, se
iniciará procedimiento administrativo de aplicación de las reducciones o exclusiones de los
pagos correspondientes a una determinada persona beneficiaria.