Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2023050186)
Orden de 16 de octubre de 2023 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 202
Viernes 20 de octubre de 2023
53314
2. L
a Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, siendo la autoridad competente y organismo especializado de
control de la condicionalidad reforzada será la responsable del desarrollo de las medidas
necesarias y de los sistemas de control, para el cumplimiento de la condicionalidad reforzada, con el fin de comprobar que las personas beneficiarias de las ayudas que figuran
en el artículo 1 de esta orden, cumplan las obligaciones establecidas en los anexos I y II
de esta orden. No obstante, también se podrá hacer uso de sistemas de gestión y control
existentes siempre que sean compatibles con los sistemas de control de la condicionalidad
reforzada.
3. A
la luz de los resultados obtenidos en la realización de los controles, se efectuará una
revisión anual del sistema de control.
Artículo 5. Tipos de control.
1. S
e podrán llevar a cabo controles administrativos, así como realizar controles sobre el
terreno a fin de verificar el cumplimiento por parte de las personas beneficiarias de las
ayudas, de las obligaciones indicadas en el artículo 3. Asimismo, cuando proceda, se podrá
hacer uso del sistema de monitorización de superficies u otras tecnologías pertinentes.
Por otro lado, y en función de los requisitos y normas de la condicionalidad reforzada de que
se trate, se podrán utilizar los controles efectuados en el marco de los sistemas de control
sectoriales respectivos, siempre que el alcance y la eficacia de esos controles sea al menos
equivalente a la de los controles a que se refiere el párrafo anterior.
Se llevará a cabo un cruce con los resultados definitivos de los controles de cualquier otro
sistema que proceda, al efecto de determinar si existe un incumplimiento en materia de
condicionalidad.
2. L
os controles administrativos se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo
7 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, y en el punto 6 de la Circular de Coordinación n.º 14/2023 del FEGA. Para comprobar el cumplimiento de las BCAM 1, BCAM 2,
BCAM 7, BCAM 8 y BCAM 9, todas las personas beneficiarias de ayudas que deban cumplir
dichas obligaciones podrán ser objeto de controles administrativos.
3. L
os controles sobre el terreno se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 8 y 9 del
citado Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, así mismo será de aplicación para lo
no regulado en esta orden, lo establecido para ello, en el punto 7 de la Circular de Coordinación n.º 14/2023 del FEGA. Para ello se seleccionará una muestra de control de al menos
el 1% de las personas beneficiarias indicadas en el artículo 1.1. Este porcentaje mínimo de
controles podrá alcanzarse en el ámbito de cada RLG o BCAM, o en el ámbito del Organismo
Viernes 20 de octubre de 2023
53314
2. L
a Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, siendo la autoridad competente y organismo especializado de
control de la condicionalidad reforzada será la responsable del desarrollo de las medidas
necesarias y de los sistemas de control, para el cumplimiento de la condicionalidad reforzada, con el fin de comprobar que las personas beneficiarias de las ayudas que figuran
en el artículo 1 de esta orden, cumplan las obligaciones establecidas en los anexos I y II
de esta orden. No obstante, también se podrá hacer uso de sistemas de gestión y control
existentes siempre que sean compatibles con los sistemas de control de la condicionalidad
reforzada.
3. A
la luz de los resultados obtenidos en la realización de los controles, se efectuará una
revisión anual del sistema de control.
Artículo 5. Tipos de control.
1. S
e podrán llevar a cabo controles administrativos, así como realizar controles sobre el
terreno a fin de verificar el cumplimiento por parte de las personas beneficiarias de las
ayudas, de las obligaciones indicadas en el artículo 3. Asimismo, cuando proceda, se podrá
hacer uso del sistema de monitorización de superficies u otras tecnologías pertinentes.
Por otro lado, y en función de los requisitos y normas de la condicionalidad reforzada de que
se trate, se podrán utilizar los controles efectuados en el marco de los sistemas de control
sectoriales respectivos, siempre que el alcance y la eficacia de esos controles sea al menos
equivalente a la de los controles a que se refiere el párrafo anterior.
Se llevará a cabo un cruce con los resultados definitivos de los controles de cualquier otro
sistema que proceda, al efecto de determinar si existe un incumplimiento en materia de
condicionalidad.
2. L
os controles administrativos se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo
7 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, y en el punto 6 de la Circular de Coordinación n.º 14/2023 del FEGA. Para comprobar el cumplimiento de las BCAM 1, BCAM 2,
BCAM 7, BCAM 8 y BCAM 9, todas las personas beneficiarias de ayudas que deban cumplir
dichas obligaciones podrán ser objeto de controles administrativos.
3. L
os controles sobre el terreno se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 8 y 9 del
citado Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, así mismo será de aplicación para lo
no regulado en esta orden, lo establecido para ello, en el punto 7 de la Circular de Coordinación n.º 14/2023 del FEGA. Para ello se seleccionará una muestra de control de al menos
el 1% de las personas beneficiarias indicadas en el artículo 1.1. Este porcentaje mínimo de
controles podrá alcanzarse en el ámbito de cada RLG o BCAM, o en el ámbito del Organismo