Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2023050186)
Orden de 16 de octubre de 2023 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 202
Viernes 20 de octubre de 2023
53312
2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento
(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus
planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y
a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y
medioambientales (BCAM) y el Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión, de 4
de mayo de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política
agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la
condicionalidad, todos ellos en sus versiones vigentes, así como las dispuestas en el artículo
2 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, y en el punto 3 de la Circular de Coordinación n.º 14/2023 Condicionalidad reforzada. Plan nacional de controles y criterios para la
aplicación de penalizaciones del FEGA y las siguientes:
a) Condicionalidad reforzada: es el conjunto de requisitos y normas incluidos, respectivamente, en los Requisitos Legales de Gestión (en adelante RLG) y las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra (en adelante BCAM) del anexo III
del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021.
b) Condicionalidad tradicional: sistema de condicionalidad establecido en el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común,
por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE)
núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del
Consejo.
c) Explotación: todas las unidades utilizadas para actividades agrícolas administradas por
un agricultor o agricultora, a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2115
del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.
Incumplimiento constatado: Se considerarán “constatados” si se detectan a raíz de
controles realizados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2116 o después de haber
sido puestos en conocimiento de la autoridad de control competente o, en su caso, del
organismo pagador por cualquier otro medio.
d) Particularidades topográficas o elementos del paisaje. Además de las definiciones que
figuran en la Circular de Coordinación n.º 14/2023 del FEGA, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se consideran las siguientes:
— Majanos: montón de cantos sueltos que se originan como consecuencia de las labores
de cultivo, que no son de carácter temporal y que pueden servir de cobijo para fauna y
flora.
Viernes 20 de octubre de 2023
53312
2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento
(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus
planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y
a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y
medioambientales (BCAM) y el Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión, de 4
de mayo de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política
agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la
condicionalidad, todos ellos en sus versiones vigentes, así como las dispuestas en el artículo
2 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, y en el punto 3 de la Circular de Coordinación n.º 14/2023 Condicionalidad reforzada. Plan nacional de controles y criterios para la
aplicación de penalizaciones del FEGA y las siguientes:
a) Condicionalidad reforzada: es el conjunto de requisitos y normas incluidos, respectivamente, en los Requisitos Legales de Gestión (en adelante RLG) y las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra (en adelante BCAM) del anexo III
del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021.
b) Condicionalidad tradicional: sistema de condicionalidad establecido en el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre
de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común,
por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE)
núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del
Consejo.
c) Explotación: todas las unidades utilizadas para actividades agrícolas administradas por
un agricultor o agricultora, a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2115
del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.
Incumplimiento constatado: Se considerarán “constatados” si se detectan a raíz de
controles realizados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2116 o después de haber
sido puestos en conocimiento de la autoridad de control competente o, en su caso, del
organismo pagador por cualquier otro medio.
d) Particularidades topográficas o elementos del paisaje. Además de las definiciones que
figuran en la Circular de Coordinación n.º 14/2023 del FEGA, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se consideran las siguientes:
— Majanos: montón de cantos sueltos que se originan como consecuencia de las labores
de cultivo, que no son de carácter temporal y que pueden servir de cobijo para fauna y
flora.