Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2023050186)
Orden de 16 de octubre de 2023 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 202
Viernes 20 de octubre de 2023

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gaciones de la condicionalidad reforzada que deben cumplir las personas beneficiarias de
las ayudas que se relacionan:
a) Pagos directos en virtud del título III, capítulo II del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del
Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen
normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC),
financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE)
n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
b) Pagos anuales por superficies y animales en virtud de los artículos 70, 71 y 72 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021.
2. A
 simismo, esta orden tiene por objeto fijar los criterios para la valoración de la gravedad,
alcance, persistencia, la repetición e intencionalidad de los incumplimientos observados y
los porcentajes de reducción o las exclusiones aplicables a los importes de dichos pagos.
3. L
 a presente orden será de aplicación a las personas o entidades beneficiarias de las ayudas
relacionadas en el apartado 1, cuya explotación o parte de la misma esté ubicada en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
 as normas de condicionalidad reforzada que se recogen en la presente orden serán de
aplicación:
a) A toda la actividad agraria de los beneficiarios y beneficiarias recogidos en este artículo.
b) En toda la superficie de la explotación de los beneficiarios y beneficiarias recogidos en
este artículo.
No obstante, lo anterior no se aplicará en el caso de superficies forestales, cuando no se
soliciten ayudas por la superficie (forestal) en cuestión de conformidad con los artículos 70
y 71 del Reglamento (UE) 2021/2115.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta orden, serán de aplicación las definiciones contenidas en el Reglamento
(UE) n.º 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en
el Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común
y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, en el Reglamento Delegado (UE)