Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2023050186)
Orden de 16 de octubre de 2023 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 202
Viernes 20 de octubre de 2023
53310
El Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 14.2
que corresponde a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la dirección del Organismo
especializado que tenga atribuida el ejercicio de los controles de condicionalidad.
Por los antecedentes expuestos, se considera conveniente, sustituir la Orden de 1 de agosto
de 2022, por la que se regula la aplicación de la condicionalidad en el ámbito autonómico
publicada en el DOE n.º 154, de 10 de agosto, para garantizar una aplicación armonizada de
la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo de competencia estatal,
sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria, y con el fin de reglamentar las directrices que el FEGA establece.
Esta orden se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Se
recogen con especial atención los principios de la ley autonómica recogidos en los artículos
3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la
Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de
interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 29, de representación equilibrada de
los órganos directivos y colegiados; 31, de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así
mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura
sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral,
económica y cultural.
Finalmente, esta orden responde a los principios de buena regulación del artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El principio de necesidad puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, y el principio de proporcionalidad ya que contiene
la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir. Por lo
demás, la norma es coherente con el principio de eficacia. En aplicación del principio de eficiencia, y de seguridad jurídica, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional,
autonómico y de la Unión Europea.
Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas, y según lo dispuesto en la Ley 1/2002 de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el uso de las atribuciones conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. L
a presente orden tiene por objeto establecer, en desarrollo del Real Decreto 1049/2022,
de 27 de diciembre, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las obli-
Viernes 20 de octubre de 2023
53310
El Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 14.2
que corresponde a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la dirección del Organismo
especializado que tenga atribuida el ejercicio de los controles de condicionalidad.
Por los antecedentes expuestos, se considera conveniente, sustituir la Orden de 1 de agosto
de 2022, por la que se regula la aplicación de la condicionalidad en el ámbito autonómico
publicada en el DOE n.º 154, de 10 de agosto, para garantizar una aplicación armonizada de
la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo de competencia estatal,
sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria, y con el fin de reglamentar las directrices que el FEGA establece.
Esta orden se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Se
recogen con especial atención los principios de la ley autonómica recogidos en los artículos
3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la
Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de
interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 29, de representación equilibrada de
los órganos directivos y colegiados; 31, de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así
mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura
sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral,
económica y cultural.
Finalmente, esta orden responde a los principios de buena regulación del artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El principio de necesidad puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, y el principio de proporcionalidad ya que contiene
la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir. Por lo
demás, la norma es coherente con el principio de eficacia. En aplicación del principio de eficiencia, y de seguridad jurídica, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional,
autonómico y de la Unión Europea.
Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas, y según lo dispuesto en la Ley 1/2002 de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el uso de las atribuciones conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. L
a presente orden tiene por objeto establecer, en desarrollo del Real Decreto 1049/2022,
de 27 de diciembre, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las obli-