Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2023050186)
Orden de 16 de octubre de 2023 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 202

53332

Viernes 20 de octubre de 2023

NORMAS

GRAVEDAD

R 1.2. La persona beneficiaria será
penalizada por condicionalidad si ha
sido sancionada en firme por la
administración hidráulica competente B Con carácter general
por no disponer de un sistema de
control de los volúmenes de agua C En acuífero sobreexplotado
efectivamente utilizados conforme a
los requisitos establecidos por esta.

R 1.3. La persona beneficiaria será
penalizada por condicionalidad si ha
sido sancionada en firme por la
B Con carácter general
administración hidráulica competente,
por no remitir a la misma por los
C En acuífero sobreexplotado
medios establecidos la información de
los volúmenes realmente utilizados.

R 1.4. No realizar vertidos directos ni
indirectos de productos residuales
susceptibles de contaminar con
fosfatos las aguas continentales o
cualquier otro elemento del dominio
público hidráulico, salvo que se
cuente
con
autorización
administrativa de vertido y ello se
haga cumpliendo las condiciones de
dicha autorización.

R 1.5. No realizar o mantener
apilamientos de estiércoles, purines,
abonos inorgánicos, cenizas u otros
materiales que contengan fosfatos en
lugares o condiciones que puedan
producir lixiviados, escorrentías o
infiltraciones
susceptibles
de
contaminar masas de agua superficial
o subterránea o zonas protegidas,
salvo en aquellas situaciones
contempladas por la normativa
sectorial y/o autonómica al efecto y en
las condiciones establecidas.

C

B En general
C Apilamiento en zona próxima a
masas de agua superficial o
subterránea

ALCANCE

PERSISTENCIA

SC/CI*

B Con carácter general
A

C La explotación se encuentra en
acuífero sobreexplotado

A

A

B

C

A No afecta a recintos
colindantes de otra
explotación
B Afecta a recintos
colindantes de otra
explotación

A Apilamiento sin infiltración en el
terreno
B Apilamiento con infiltración
baja/puntual en el terreno
C Apilamiento de sustancias con
elevada infiltración en el terreno

RLG 2: Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida
por nitratos procedentes de fuentes agrarias (DO L 375 de 31.12.1991, p. 1)
Para cumplir con las citadas disposiciones normativas, se deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en los programas de actuación
en las explotaciones agrícolas y ganaderas situadas en zonas declaradas por la comunidad autónoma como zonas vulnerables, y en particular:
A Cuaderno de explotación con
deficiencias leves.
R 2.1. La explotación dispone de un
cuaderno
de
explotación
B Cuaderno de explotación con
correctamente cumplimentado para
deficiencias o, en su caso, el
cada uno de los cultivos que se lleven
registro no se ha mantenido
a cabo, fecha de siembra y de
durante el plazo reglamentario (a
recolección, superficie cultivada, las
SI
A
A
excepción de que en años
fechas en las que se aplican los
anteriores ya se le haya
fertilizantes, el tipo de abono y la
penalizado por la falta de
cantidad de fertilizante aplicado
conservación)
(kg/ha).
C Ausencia de cuaderno de
explotación