Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2023050186)
Orden de 16 de octubre de 2023 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 202
53331
Viernes 20 de octubre de 2023
ANEXO II
VALORACIÓN DE LOS REQUISITOS LEGALES DE GESTIÓN
NORMAS
GRAVEDAD
ALCANCE
PERSISTENCIA
SC/CI*
RLG 1: Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de
actuación en el ámbito de la política de aguas.
R 1.1. En superficies de regadío o que
se riegan, el agricultor acredita su
derecho de uso de agua de riego
concedido por la Administración
hidráulica competente (captación de
aguas superficiales o subterráneas)
mediante:
La inscripción en el Catálogo de
Aguas Privadas o en el Registro de
Aguas, o Concesión Administrativa
(según corresponda conforme a la
normativa vigente)
Un Certificado de la Comunidad de
Regantes a la que pertenezca,
expedido por el secretario de la
misma, firmado y sellado, en el que
se especifique el número de
Concesión
Administrativa
aprobada para esa Comunidad y
los recintos SIGPAC de la
explotación del titular con derecho
a riego.
NOTA:
A los efectos de esta orden, se
establecen los siguientes márgenes
técnicos de tolerancia, considerando
que una explotación cumple la
condicionalidad cuando la superficie
de riego para la que no se acredita
derechos de riego sea:
a- < 0,3 ha en los casos de huertos
familiares, b-< 0,5 ha en el conjunto
de la explotación (huertos familiares
aparte) y c- < 1 ha (huertos
familiares aparte), siempre que afecte
a < 5% del total de la explotación.
Aquellos agricultores que tengan
solicitada
una
inscripción
de
aprovechamiento de aguas con un
consumo anual igual o inferior a los
7.000 m3, y siempre que los acuíferos
no hayan sido sobreexplotados o
estén en riesgo de estarlo, no es
necesario
una
concesión
administrativa, siendo suficiente la
presentación de una comunicación
que debe realizar el agricultor al
Organismo de Cuenca, y una
posterior comunicación por parte de
éste al agricultor acerca de si cumple
con los requisitos para su inscripción
en el Registro de Aguas, y para la cual
existe un periodo establecido de 6
meses y en cuyo caso el silencio
administrativo es considerado como
negativo.
B No se acredita el derecho de
uso de agua de riego
C No acredita su derecho de uso
de agua de riego en acuífero
sobreexplotado
A
A
53331
Viernes 20 de octubre de 2023
ANEXO II
VALORACIÓN DE LOS REQUISITOS LEGALES DE GESTIÓN
NORMAS
GRAVEDAD
ALCANCE
PERSISTENCIA
SC/CI*
RLG 1: Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de
actuación en el ámbito de la política de aguas.
R 1.1. En superficies de regadío o que
se riegan, el agricultor acredita su
derecho de uso de agua de riego
concedido por la Administración
hidráulica competente (captación de
aguas superficiales o subterráneas)
mediante:
La inscripción en el Catálogo de
Aguas Privadas o en el Registro de
Aguas, o Concesión Administrativa
(según corresponda conforme a la
normativa vigente)
Un Certificado de la Comunidad de
Regantes a la que pertenezca,
expedido por el secretario de la
misma, firmado y sellado, en el que
se especifique el número de
Concesión
Administrativa
aprobada para esa Comunidad y
los recintos SIGPAC de la
explotación del titular con derecho
a riego.
NOTA:
A los efectos de esta orden, se
establecen los siguientes márgenes
técnicos de tolerancia, considerando
que una explotación cumple la
condicionalidad cuando la superficie
de riego para la que no se acredita
derechos de riego sea:
a- < 0,3 ha en los casos de huertos
familiares, b-< 0,5 ha en el conjunto
de la explotación (huertos familiares
aparte) y c- < 1 ha (huertos
familiares aparte), siempre que afecte
a < 5% del total de la explotación.
Aquellos agricultores que tengan
solicitada
una
inscripción
de
aprovechamiento de aguas con un
consumo anual igual o inferior a los
7.000 m3, y siempre que los acuíferos
no hayan sido sobreexplotados o
estén en riesgo de estarlo, no es
necesario
una
concesión
administrativa, siendo suficiente la
presentación de una comunicación
que debe realizar el agricultor al
Organismo de Cuenca, y una
posterior comunicación por parte de
éste al agricultor acerca de si cumple
con los requisitos para su inscripción
en el Registro de Aguas, y para la cual
existe un periodo establecido de 6
meses y en cuyo caso el silencio
administrativo es considerado como
negativo.
B No se acredita el derecho de
uso de agua de riego
C No acredita su derecho de uso
de agua de riego en acuífero
sobreexplotado
A
A