Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2023050186)
Orden de 16 de octubre de 2023 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 202
53328
Viernes 20 de octubre de 2023
BCAM 8:
NORMAS
GRAVEDAD
ALCANCE
PERSISTENCIA
SC/CI*
8.1. Porcentaje mínimo de la superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos
o
o
o
Porcentaje mínimo de al menos el 4% de las tierras de cultivo de las explotaciones agrícolas dedicadas A superficies y elementos no
productivos, incluidas las tierras en barbecho.
Cuando un agricultor o agricultora se comprometa a dedicar al menos el 7% de sus tierras de cultivo a superficies y elementos no
productivos, incluidas las tierras en barbecho, en el marco de un régimen ecológico reforzado de conformidad con el artículo 31,
apartado 6, el porcentaje que se atribuirá al cumplimiento de esta norma BCAM se limitará al 3%.
Porcentaje mínimo de al menos el 7% de las tierras de cultivo de las explotaciones agrícolas, si se incluyen también cultivos
intermedios y los cultivos fijadores de nitrógeno, cultivadas sin hacer uso de productos fitosanitarios, de los cuales el 3% serán
tierras en barbecho o elementos no productivos. Los Estados miembros deben utilizar el factor de ponderación de 0,3 para los
cultivos intermedios.
8.2. Mantenimiento de los elementos del paisaje
8.3. Prohibición de cortar setos y árboles durante la temporada de cría y reproducción de las aves
B Con carácter general
B 8.1. Se cumple con el porcentaje de elementos no
productivos teniendo en cuenta el apartado 7.6.8.1. de la C Si en los cultivos fijadores
Circular.
de nitrógeno se emplean
productos fitosanitarios
B 8.2. Las superficies de cultivos fijadores de nitrógeno que
pretendan computarse para cumplir la BCAM 8.1. no podrán
ir seguidas en la rotación de cultivos de la explotación por
tierras en barbecho, para evitar el riesgo de lixiviación del
nitrógeno fijado por los CFN en otoño, y aprovechar la mejora
del suelo que se obtiene con este tipo de cultivos.
B 8.3. No se podrá efectuar una alteración de las
particularidades topográficas o elementos del paisaje, salvo
en el caso de contar con autorización expresa de la autoridad
competente.
Excepción: la construcción de paradas para corrección de
ramblas, regueros y bancales, así como las operaciones de
refinado de tierras que se realicen en aquellas parcelas que
se vayan a dedicar al cultivo del arroz y otros de regadío.
B
A Se ha alterado el elemento
B Se ha eliminado el
elemento
C Se ha alterado o eliminado
el elemento y afecta a una
zona Red Natura 2000
B
A
A Si no hay recintos
colindantes de otra
explotación afectados
por la alteración de
elementos del paisaje
B Si hay recintos
colindantes de otra
explotación afectados
por la alteración de
elementos del paisaje
B
B
A
Cuando
el
daño
provocado al elemento del
paisaje exige pequeñas
labores de reparación o es
fácil la recuperación del
elemento
del
paisaje
dañado o no afecta a
especies y/o hábitats de
interés
B
Cuando
el
daño
provocado al elemento del
paisaje exige labores de
reparación complejas o es
difícil la recuperación del
elemento
del
paisaje
dañado o afecta a especies
y/o hábitats de interés
C Se ha eliminado el
elemento del paisaje
SI
53328
Viernes 20 de octubre de 2023
BCAM 8:
NORMAS
GRAVEDAD
ALCANCE
PERSISTENCIA
SC/CI*
8.1. Porcentaje mínimo de la superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos
o
o
o
Porcentaje mínimo de al menos el 4% de las tierras de cultivo de las explotaciones agrícolas dedicadas A superficies y elementos no
productivos, incluidas las tierras en barbecho.
Cuando un agricultor o agricultora se comprometa a dedicar al menos el 7% de sus tierras de cultivo a superficies y elementos no
productivos, incluidas las tierras en barbecho, en el marco de un régimen ecológico reforzado de conformidad con el artículo 31,
apartado 6, el porcentaje que se atribuirá al cumplimiento de esta norma BCAM se limitará al 3%.
Porcentaje mínimo de al menos el 7% de las tierras de cultivo de las explotaciones agrícolas, si se incluyen también cultivos
intermedios y los cultivos fijadores de nitrógeno, cultivadas sin hacer uso de productos fitosanitarios, de los cuales el 3% serán
tierras en barbecho o elementos no productivos. Los Estados miembros deben utilizar el factor de ponderación de 0,3 para los
cultivos intermedios.
8.2. Mantenimiento de los elementos del paisaje
8.3. Prohibición de cortar setos y árboles durante la temporada de cría y reproducción de las aves
B Con carácter general
B 8.1. Se cumple con el porcentaje de elementos no
productivos teniendo en cuenta el apartado 7.6.8.1. de la C Si en los cultivos fijadores
Circular.
de nitrógeno se emplean
productos fitosanitarios
B 8.2. Las superficies de cultivos fijadores de nitrógeno que
pretendan computarse para cumplir la BCAM 8.1. no podrán
ir seguidas en la rotación de cultivos de la explotación por
tierras en barbecho, para evitar el riesgo de lixiviación del
nitrógeno fijado por los CFN en otoño, y aprovechar la mejora
del suelo que se obtiene con este tipo de cultivos.
B 8.3. No se podrá efectuar una alteración de las
particularidades topográficas o elementos del paisaje, salvo
en el caso de contar con autorización expresa de la autoridad
competente.
Excepción: la construcción de paradas para corrección de
ramblas, regueros y bancales, así como las operaciones de
refinado de tierras que se realicen en aquellas parcelas que
se vayan a dedicar al cultivo del arroz y otros de regadío.
B
A Se ha alterado el elemento
B Se ha eliminado el
elemento
C Se ha alterado o eliminado
el elemento y afecta a una
zona Red Natura 2000
B
A
A Si no hay recintos
colindantes de otra
explotación afectados
por la alteración de
elementos del paisaje
B Si hay recintos
colindantes de otra
explotación afectados
por la alteración de
elementos del paisaje
B
B
A
Cuando
el
daño
provocado al elemento del
paisaje exige pequeñas
labores de reparación o es
fácil la recuperación del
elemento
del
paisaje
dañado o no afecta a
especies y/o hábitats de
interés
B
Cuando
el
daño
provocado al elemento del
paisaje exige labores de
reparación complejas o es
difícil la recuperación del
elemento
del
paisaje
dañado o afecta a especies
y/o hábitats de interés
C Se ha eliminado el
elemento del paisaje
SI