Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2023050186)
Orden de 16 de octubre de 2023 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 202
53327
Viernes 20 de octubre de 2023
NORMAS
GRAVEDAD
B 6.3. No se podrá arrancar ningún pie de cultivos leñosos
situados en recintos de pendiente igual o superior al 10%,
B en general
salvo que el arranque sea objeto de reposición por el mismo
cultivo u otro cultivo permanente para la renovación y mejora
C zonas de elevado riesgo de
de la plantación. Quedan exceptuados aquellos recintos en
erosión
los que la pendiente real del recinto esté compensada
mediante terrazas de retención o bancales.
B 6.4. Tierras de barbecho. Se realizarán prácticas
tradicionales de manejo del suelo, prácticas de mínimo
laboreo o mantenimiento de una cubierta adecuada del
suelo.
No se realizarán tratamientos agrícolas sobre los barbechos
entre los meses de abril y junio, ambos incluidos.
En la aplicación de esta norma, se tendrá en cuenta la
definición de «Mínimo laboreo» indicada en el artículo 2 de
esta orden y se consideran «Labores tradicionales» las
labores verticales definidas en el citado artículo.
A En general
B Se han realizado
tratamientos agrícolas entre
los meses de abril y junio
ALCANCE
A
A No afecta a
recintos colindantes
de otra explotación
B Afecta a recintos
colindantes de otra
explotación
PERSISTENCIA
A Menos del 50% de la
superficie del recinto
B Mayor o igual al 50% de
la superficie del recinto
B
BCAM 7: Rotación en tierras de cultivo excepto en cultivos bajo agua. A parr del 1 de Enero 2024
B 7.1. Se realizará una rotación de cultivos en la explotación
teniendo en cuenta el apartado 7.6.7 punto 1 de la Circular.
A Superficie sin rotar < 20%
de las tierras de cultivo
B Superficie sin rotar ≥ al
20% de las tierras de cultivo
A La explotación tiene más
B 7.2. Se realizará una diversificación de cultivos en la de 10 ha y es menor o igual
explotación, teniendo en cuenta el apartado 7.6.7 punto 2 de de 30 ha
la Circular.
B La explotación tiene más
de 30 ha
A
B
A
B
SC/CI*
53327
Viernes 20 de octubre de 2023
NORMAS
GRAVEDAD
B 6.3. No se podrá arrancar ningún pie de cultivos leñosos
situados en recintos de pendiente igual o superior al 10%,
B en general
salvo que el arranque sea objeto de reposición por el mismo
cultivo u otro cultivo permanente para la renovación y mejora
C zonas de elevado riesgo de
de la plantación. Quedan exceptuados aquellos recintos en
erosión
los que la pendiente real del recinto esté compensada
mediante terrazas de retención o bancales.
B 6.4. Tierras de barbecho. Se realizarán prácticas
tradicionales de manejo del suelo, prácticas de mínimo
laboreo o mantenimiento de una cubierta adecuada del
suelo.
No se realizarán tratamientos agrícolas sobre los barbechos
entre los meses de abril y junio, ambos incluidos.
En la aplicación de esta norma, se tendrá en cuenta la
definición de «Mínimo laboreo» indicada en el artículo 2 de
esta orden y se consideran «Labores tradicionales» las
labores verticales definidas en el citado artículo.
A En general
B Se han realizado
tratamientos agrícolas entre
los meses de abril y junio
ALCANCE
A
A No afecta a
recintos colindantes
de otra explotación
B Afecta a recintos
colindantes de otra
explotación
PERSISTENCIA
A Menos del 50% de la
superficie del recinto
B Mayor o igual al 50% de
la superficie del recinto
B
BCAM 7: Rotación en tierras de cultivo excepto en cultivos bajo agua. A parr del 1 de Enero 2024
B 7.1. Se realizará una rotación de cultivos en la explotación
teniendo en cuenta el apartado 7.6.7 punto 1 de la Circular.
A Superficie sin rotar < 20%
de las tierras de cultivo
B Superficie sin rotar ≥ al
20% de las tierras de cultivo
A La explotación tiene más
B 7.2. Se realizará una diversificación de cultivos en la de 10 ha y es menor o igual
explotación, teniendo en cuenta el apartado 7.6.7 punto 2 de de 30 ha
la Circular.
B La explotación tiene más
de 30 ha
A
B
A
B
SC/CI*