Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2023050186)
Orden de 16 de octubre de 2023 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 202
53326
Viernes 20 de octubre de 2023
NORMAS
GRAVEDAD
ALCANCE
PERSISTENCIA
SC/CI*
BCAM 5. Gestión mínima de la labranza, reduciendo el riesgo de degradación y erosión del suelo, lo que incluye tener en cuenta la inclinación de
la pendiente
B 5.1. En las superficies que se destinen a cultivos
herbáceos o cultivos leñosos, no se labra la tierra en la
dirección de la máxima pendiente cuando, en los recintos
cultivados, la pendiente media sea mayor o igual al 10%,
A En general
salvo que la pendiente real del recinto esté compensada
(aumento del riesgo
mediante terrazas o bancales.
de erosión eólica o
En el caso de plantaciones de cultivos leñosos que
hídrica)
estuvieran implantadas antes del 1 de enero del 2023, cuyo
B Pendiente ≥ 10%
marco de plantación no permita labrar transversalmente a la
B Existen parcelas
dirección
de
máxima
pendiente,
se
permitirá
adyacentes de otras
C Zona de elevado riesgo de
excepcionalmente algún tipo de labor vertical en dicha
explotaciones
erosión
dirección, debiendo quedar todo ello debidamente
afectadas por
justificado.
fenómenos de
En caso de existencia de bancales, será obligatorio evitar
erosión hídrica
cualquier tipo de labores que afecten la estructura de los
debidos a este
taludes existentes.
incumplimiento
No será de aplicación esta norma cuando pueda suponer un
riesgo de vuelco de la maquinaria y por ende de la vida de
los operarios.
B
BCAM 6: Cobertura mínima de suelo para evitar suelos desnudos en los períodos más sensibles
B 6.1. Cultivos herbáceos. En las parcelas agrícolas que se
siembren con cultivos herbáceos de invierno, no se labrará
el suelo con volteo ni con laboreo vertical, entre la fecha de
recolección de la cosecha y el 1 de septiembre, fecha que se
establece como referencia del inicio de la presiembra.
El suelo deberá mantenerse cubierto permanentemente
salvo el tiempo imprescindible entre el levantamiento del
rastrojo de la cosecha anterior y la siembra, teniendo en
cuenta las características del cultivo siguiente.
No obstante, para recintos de pendiente media inferior a 10 C Zona de elevado riesgo de
%, el beneficiario podrá adelantar la fecha de presiembra por erosión
razones
agronómicas,
como
las
dobles
cosechas,climáticas,pluviométricas o de tipología de suelos
o para favorecer la implantación de una cubierta vegetal con
cultivos herbáceos, así como realizar técnicas adecuadas de
laboreo para el infiltrado de agua estancada, incorporación
de materia orgánica con fines de fertilización y lucha contra
las malas hierbas. En estos casos, la persona beneficiaria
tendrá que justificarlo cuando se compruebe que ha habido
volteo o laboreo vertical.
B 6.2. En el caso de cultivos leñosos en pendiente igual o
superior al 10%, salvo que la pendiente real del recinto esté
compensada mediante terrazas o bancales, será necesario
mantener una cubierta vegetal que podrá ser sembrada o
espontánea, de anchura mínima de 1 metro en las calles
transversales a la línea de máxima pendiente o en las calles
paralelas a dicha línea, cuando el diseño de la parcela o el
B En general
sistema de riego impidan su establecimiento en la otra
dirección, entre los meses de octubre a marzo, ambos
C Zona elevado riesgo
incluidos.
erosión
No obstante, en el momento en que pueda competir con el
cultivo o imposibilite su recolección, se permitirá la
eliminación de dicha cubierta, pudiendo ser incorporada
mediante una labor superficial, respetando en todo caso lo
establecido en el apartado relativo a cultivos leñosos de la
BCAM 5.
A
B Zona de elevado riesgo
de erosión
A En general
A
B Zona de elevado riesgo
de erosión
53326
Viernes 20 de octubre de 2023
NORMAS
GRAVEDAD
ALCANCE
PERSISTENCIA
SC/CI*
BCAM 5. Gestión mínima de la labranza, reduciendo el riesgo de degradación y erosión del suelo, lo que incluye tener en cuenta la inclinación de
la pendiente
B 5.1. En las superficies que se destinen a cultivos
herbáceos o cultivos leñosos, no se labra la tierra en la
dirección de la máxima pendiente cuando, en los recintos
cultivados, la pendiente media sea mayor o igual al 10%,
A En general
salvo que la pendiente real del recinto esté compensada
(aumento del riesgo
mediante terrazas o bancales.
de erosión eólica o
En el caso de plantaciones de cultivos leñosos que
hídrica)
estuvieran implantadas antes del 1 de enero del 2023, cuyo
B Pendiente ≥ 10%
marco de plantación no permita labrar transversalmente a la
B Existen parcelas
dirección
de
máxima
pendiente,
se
permitirá
adyacentes de otras
C Zona de elevado riesgo de
excepcionalmente algún tipo de labor vertical en dicha
explotaciones
erosión
dirección, debiendo quedar todo ello debidamente
afectadas por
justificado.
fenómenos de
En caso de existencia de bancales, será obligatorio evitar
erosión hídrica
cualquier tipo de labores que afecten la estructura de los
debidos a este
taludes existentes.
incumplimiento
No será de aplicación esta norma cuando pueda suponer un
riesgo de vuelco de la maquinaria y por ende de la vida de
los operarios.
B
BCAM 6: Cobertura mínima de suelo para evitar suelos desnudos en los períodos más sensibles
B 6.1. Cultivos herbáceos. En las parcelas agrícolas que se
siembren con cultivos herbáceos de invierno, no se labrará
el suelo con volteo ni con laboreo vertical, entre la fecha de
recolección de la cosecha y el 1 de septiembre, fecha que se
establece como referencia del inicio de la presiembra.
El suelo deberá mantenerse cubierto permanentemente
salvo el tiempo imprescindible entre el levantamiento del
rastrojo de la cosecha anterior y la siembra, teniendo en
cuenta las características del cultivo siguiente.
No obstante, para recintos de pendiente media inferior a 10 C Zona de elevado riesgo de
%, el beneficiario podrá adelantar la fecha de presiembra por erosión
razones
agronómicas,
como
las
dobles
cosechas,climáticas,pluviométricas o de tipología de suelos
o para favorecer la implantación de una cubierta vegetal con
cultivos herbáceos, así como realizar técnicas adecuadas de
laboreo para el infiltrado de agua estancada, incorporación
de materia orgánica con fines de fertilización y lucha contra
las malas hierbas. En estos casos, la persona beneficiaria
tendrá que justificarlo cuando se compruebe que ha habido
volteo o laboreo vertical.
B 6.2. En el caso de cultivos leñosos en pendiente igual o
superior al 10%, salvo que la pendiente real del recinto esté
compensada mediante terrazas o bancales, será necesario
mantener una cubierta vegetal que podrá ser sembrada o
espontánea, de anchura mínima de 1 metro en las calles
transversales a la línea de máxima pendiente o en las calles
paralelas a dicha línea, cuando el diseño de la parcela o el
B En general
sistema de riego impidan su establecimiento en la otra
dirección, entre los meses de octubre a marzo, ambos
C Zona elevado riesgo
incluidos.
erosión
No obstante, en el momento en que pueda competir con el
cultivo o imposibilite su recolección, se permitirá la
eliminación de dicha cubierta, pudiendo ser incorporada
mediante una labor superficial, respetando en todo caso lo
establecido en el apartado relativo a cultivos leñosos de la
BCAM 5.
A
B Zona de elevado riesgo
de erosión
A En general
A
B Zona de elevado riesgo
de erosión