Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2023050186)
Orden de 16 de octubre de 2023 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 202

53325

Viernes 20 de octubre de 2023

NORMAS

GRAVEDAD
A
Pequeñas
y
microexplotaciones agrarias
que realizan quemas de
residuos con autorización,
incumpliendo el condicionado
(quema fuera de hora etc.).

ALCANCE

PERSISTENCIA

A Si no hay recintos
colindantes de otra
B
Pequeñas
y
explotación afectados
microexplotaciones agrarias
B 3.2. Se cumple con lo establecido en el artículo 27.3 de la
por la quema de
que realizan quemas de
Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
residuos vegetales
residuos sin autorización.
para una economía circular.
B Si hay recintos
C Resto de explotaciones
colindantes de otra
agrarias que realizan quemas
explotación afectados
de residuos sin autorización o
pequeñas
y
microexplotacines agrarias
con abandono de fuego
activo o que provocan
incendio.

A

BCAM 4. Creación de franjas de protección en las márgenes de los ríos
Las obligaciones de esta BCAM no afectarán a las pequeñas acequias de riego u otras infraestructuras similares

B 4.1. Se crearán franjas de protección de al menos 5 metros
de ancho, a lo largo de los cursos de agua, así como de los
embalses, lagos y lagunas, considerados a partir de la ribera,
que estarán situadas en la parcela agrícola, de forma que los
bordes de estas franjas sean paralelos al borde del cauce o
masa de agua, pudiendo estar ocupadas por vegetación de
ribera.
Esta anchura mínima deberá respetar cualquier otra anchura
mínima superior que pudiera estar recogida en los Códigos
de Buenas Prácticas Agrarias y los programas de actuación
establecidos en el marco de la Directiva 91/676/CEE para
zonas vulnerables por contaminación por nitratos u otra
normativa de obligada aplicación (10 m en el código de
buenas prácticas agrarias y medioambientales de
Extremadura), o la recogida en la etiqueta de los productos
fitosanitarios y/o en su autorización, en el caso de que exista
una limitación mayor.
En zonas con canales de riego importantes en las que se
pueda producir percolación de materias nocivas, la anchura
mínima de la franja de protección será de al menos 1 metro.
En la franja de protección no habrá producción agrícola,
excepto en el caso de los cultivos leñosos que ya estén
implantados antes de que la persona beneficiaria tuviera
obligación de cumplir la norma, ya que el arranque podría
disminuir la protección de los márgenes.
Se mantendrá una cubierta vegetal que podrá ser sembrada
o espontánea, que será distinguible de la tierra agrícola
contigua.
Asimismo, se permitirá el pastoreo o la siega.

B 4.2. En las franjas de protección no se podrán aplicar
fertilizantes ni fitosanitarios.
Se podrán realizar en caso necesario, labores superficiales
de mantenimiento, para evitar la proliferación de plagas y
enfermedades que constituyan un riesgo sanitario para los
cultivos adyacentes.
Solo se permitirá el tratamiento para el control de plagas por
razones fitosanitarias cuando haya sido autorizado por el
órgano competente, debiéndose cumplir los requisitos que se
determinen.

A Existe franja de protección
(sin cubierta vegetal y/o con
producción agrícola)
B Existe franja de
protección, pero no se
guarda la anchura mínima
establecida

A Canales de riego fuera de
Red Natura 2000
A

C No existe franja de
protección

B Cuando afecta a cursos
de agua o a embalses,
lagos y lagunas fuera de
Red Natura 2000
C En Red Natura 2000

B Con carácter general
B

B

C Los fitosanitarios
aplicados son de elevada
toxicidad

SC/CI*